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El pasado 31 de diciembre de 2020 finalizó el periodo transitorio para la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea. Este hecho político tiene impacto en materia de protección de datos en relación con los mecanismos legales para el flujo de datos personales entre el Reino Unido y la propia Unión Europea. A partir de esta fecha, el país británico es considerado «un país tercero» a efectos de protección de datos, es decir, existencondiciones más estrictas para las transferencias internacionales de datos, ya que de momento se considera que no cumple los requisitos para las transferencias internacionales de datos.
Esta situación actual es la que regirá mientras no se produzca una evaluación de adecuación en materia de protección de datos que, en su caso, permita en un posible futuro considerarlo como «país equivalente» y que la Comisión Europea considere, por tanto, que los niveles de protección en materia de protección de datos son similares al del RGPD.
Por tanto, ¿Qué mecanismos legítimos existen actualmente para la transferencia de datos personales desde cualquier Estado de la Unión Europea a Reino Unido?
1. Cláusulas contractuales tipo
Se trata de utilizar los modelos de contrato aprobados por la Comisión Europea para realizar las transferencias internacionales de datos. Estos ofrecen las garantías adicionales adecuadas en materia de protección de datos de acuerdo con el RGPD.
- Transferencia de responsable ubicado en el EEE a un responsable de un «tercer país»: 2001/497/CE y 2004/915/CE.
- Transferencia de un responsable ubicado en el EEE a un encargado de tratamiento ubicado en un «tercer país»: 2010/87/UE.
2. Normas corporativas vinculantes
Estas son las políticas corporativas en materia de protección de datos aprobadas por las empresas multinacionales con el fin de legitimar las transferencias internacionales de datos personales entre las empresas del grupo para proporcionar las garantías de acuerdo con el RGPD. Estas NCV seguirán siendo válidas siempre que se actualicen de acuerdo con el RGPD.
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