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El día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entró en vigor el pasado 19 de octubre.
La Ley Crea y Crece que bien pudiera llamarse Ley del Mínimo esfuerzo, nos deleita a todos en su preámbulo con lisonjas y parabienes, tales como facilitar la creación de nuevas empresas y la necesaria reducción de trabas a las que se enfrentan habitualmente en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.
También pudiera llamarse la Ley del a Dios rogando pero con el mazo dando, si bien, cuando uno lee el artículo 26 cuyo tenor literal reproduzco abajo, le viene a la cabeza casi sin quererlo, el artículo 16 LGT de simulación, donde subyace una de las mayores agresiones al principio de libertad de establecimiento.
Dice el referido artículo 26 en relación con el procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de circulación por las autoridades competentes:
“Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir reclamación a la Secretaría para la Unidad de Mercado en el plazo de un mes. (…)”
Pero quiero dirigir una mirada especialmente crítica a la anulación (que no modificación) del capital mínimo previsto en el artículo 4 LSC. Si antes ya era una temeridad iniciar un proyecto empresarial con la enjuta cuantía de 3.000 eurillos imagínense ustedes ahora con un euro. Los límites legales al capital mínimo son una obscena y perniciosa simplificación de la gestión empresarial, en la medida en que el Capital Social debe cuantificarse por criterios financieros y no legales, con arreglo a las necesidades económicas que (ex ante) precise el proyecto empresarial hasta que éste cobre la envergadura económica necesaria para mantenerse a flote. Punto de flotación que algunos cursis llaman break even, y cuya inobservancia implica incurrir (ex post) en desequilibrios patrimoniales y desproporciones que redundan en un mayor riesgo de quiebra. Así pues, el capital social desembolsado es el tablón de flotación y el árbol de Guernica financiero de las PYMES que debe ser objeto de una generosa cuantificación para que su desembolso permita sostener los cimientos en construcción y sufragar los gastos hasta que la sociedad tenga capacidad introspectiva para captar recursos externos o autofinanciarse. Las empresas que no nacen con el pan debajo del brazo, tienen mayor riesgo a morir y es por ello que el concepto de Capital Social no debe regirse por grandilocuencias jurídicas sino por criterios estrictamente financieros. La infradotación inicial de recursos permanentes en proyectos empresariales quizás tenga algo que ver en que España sea el país más Liliputiense en tamaño empresarial de toda la zona EU.
Y esta curiosa Ley que se anuncia a bombo y platillo como la gran panacea mesiánica de la lucha contra la morosidad y que paradójicamente descapitaliza hasta niveles desvergonzados a las sociedades para hacerlas precisamente más proclives a la insolvencia. Parece la historia del mundo al revés.
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