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Despacho especializado en asesoría de empresas, en ámbito contable, familia, fiscal y laboral.
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Si usted dispone de un patrimonio de 800.000 euros (excluyendo la vivienda habitual) y vive en Aragón pagará este año 1.164 euros en concepto de impuesto de patrimonio y 769 si vive en Catalunya. En cambio si reside en Madrid no abonará nada.
Algo parecido sucede en el caso de una herencia. Si un soltero o soltera hereda 800.000 euros de su padre o madre fallecido de los que 200.000 son de la vivienda del progenitor, en Asturias pagará 103.135 euros, en Catalunya 44.569 euros y en Andalucía, Galicia y Cantabria no pagará nada. En Madrid, 1.586 euros.
Soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros son de vivienda. Esas enormes diferencias son las que quiere limar el Ministerio de Hacienda a través de las propuestas que aporte la comisión de expertos recién creada. El de patrimonio y sucesiones-donaciones son los principales tributos que gravan la riqueza en España. El de patrimonio incide sobre la riqueza del contribuyente anualmente mientras que el de sucesiones solo cuando esta se transmite al fallecer el titular de los bienes.
Contribuyente con diferentes patrimonios excluyendo 300.000 euros exentos de la vivienda habitual.
El impuesto de patrimonio es una rareza dentro de los países occidentales mientras que el de sucesiones es habitual en la mayoría de países desarrollados. La razón que empuja a que el Estado quiera armonizar los impuestos es a que es fácil que algunos contribuyentes cambien su domicilio fiscal de comunidad autónoma únicamente en busca de una tributación menor. Es un “dumping fiscal” en palabras de los gobiernos de Catalunya y de la Comunitat Valenciana, entre otros.
Por eso la Agència Tributària de Catalunya analiza todos los cambios de residencia fiscal a partir de un cierto nivel de ingresos para evitar fraudes.
Como esos impuestos existen en todas las comunidades, la forma que tienen los gobiernos de eliminarlos es vía reducciones o bonificaciones. En Madrid, por ejemplo, el de patrimonio está bonificado al 100%. En el caso de sucesiones y donaciones, la tarifa de Madrid –explica el REAF– es muy similar a la estatal y oscila entre el 7,65% y el 34%. De hecho esa es la tarifa más habitual entre las comunidades. En Catalunya, por ejemplo, el porcentaje a pagar –antes de la reducciones– oscila entre el 7% y el 32%.
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