ALIER Abogados by Grupo Atisa
A pesar de la desescalada y la reactivación de la economía, muchas empresas continúan con sus ERTE activos.
Algunas de estas empresas tienen una actividad ligada a una temporada del año en la que se genera más negocio, por lo que suelen tener personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, es decir, un contrato indefinido por el cual se prestan servicios de forma intermitente en el tiempo, para una temporada concreta, como pueden ser monitores vacacionales, socorristas de piscinas, profesores en estaciones de esquí, etc.
La regulación de estos contratos la encontramos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, y suelen tener algunas especialidades en los convenios colectivos de aquellos sectores donde la naturaleza de la actividad invita a realizar este tipo de contratación.
Durante este tiempo de pandemia que hemos pasado, donde la mayoría de las empresas se han visto abocadas a hacer un ERTE, han surgido múltiples dudas respecto a cuál es el tratamiento que se ha de dar a estos trabajadores en una circunstancia así. ¿Qué ocurre si llegado el momento de llamamiento de los fijos discontinuos la empresa sigue en ERTE?
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