¿Qué extinciones contractuales no deberán tenerse en cuenta a estos efectos? ¿Cómo debemos aplicar e interpretar los plazos establecidos para llevar a cabo las extinciones? Alier Abogados by Atisa te responde en este artículo.
«Con la Reforma Laboral del año 2012, el ERE no solo sufrió un cambio en la denominación para pasarse a llamar ‘despido colectivo’, pese a que son contados los casos en los que en el día a día se le llama así, sino que vivió una auténtica transformación tanto en las causas que lo pueden motivar como en el procedimiento para llevarlo a cabo, primando la negociación colectiva frente a la necesaria aprobación de la medida por parte de la autoridad laboral».
Así comienza el nuevo artículo que Ricardo Fortún, Socio del área laboral en Alier Abogados by Grupo Atisa, publica en Economist & Jurist.
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