Alier Abogados by Atisa
La mediación es parte de nuestro sistema laboral, dado que la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, establece que para la tramitación del proceso laboral judicial es requisito el intento de conciliación o mediación previa. Ahora, en materia civil y mercantil, la Ley 5/2012 de 6 de julio, fue la que estableció una regulación de mínimos al respecto, estableciéndose como alternativa, pero no como requisito.
Pese a la existencia de esta posibilidad, el uso de la mediación en nuestra sociedad no acaba de integrarse definitivamente por diversas razones como pueden ser, la falta de cultura sobre la mediación y la falta de incentivos e implicación suficiente por parte de las instituciones. Esto se traduce, en la mayoría de las ocasiones, en un desconocimiento por parte de los usuarios de la existencia de esta vía alternativa para la resolución de conflictos, tanto del ámbito empresarial como personal, y que puede evitar la “tortuosa” vía judicial.
Antes de enumerar las ventajas de acudir a la mediación, conviene identificar la misma como el medio de resolución de controversias en el que uno o varios mediadores neutrales, que no tienen poder sobre las partes, facilitan la negociación y comunicación entre éstas, para que puedan buscar y alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. Así, el artículo 1 de la citada Ley 5/2012 la define como “(…) aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.”
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