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A partir del 1 de julio entran en vigor las normas de transposición de dos Directivas que pretenden modernizar y facilitar la tributación y el cumplimiento de obligaciones formales para las compañías que se dedican a las ventas de bienes online.
La actual normativa del IVA que regula las operaciones de comercio electrónico ha demostrado ser un procedimiento obsoleto que no responde a las necesidades actuales del mercado puesto que supone una importantísima carga administrativa para las entidades que realizan este tipo de operaciones. especialmente en el ámbito internacional. Es éste el motivo por el cual se han aprobado una serie de normas que serán de aplicación a partir del próximo 1 de julio. Estas novedades suponen la transposición a nuestra normativa interna de dos Directivas comunitarias de los años 2017 y 2019. Estas Directivas pretenden modernizar y facilitar la tributación y el cumplimiento de obligaciones formales para todas aquellas compañías que se dediquen a las ventas de bienes online.
Una de las principales novedades supone establecer un sistema generalizado de tributación en destino de este tipo de operaciones. Es decir, las ventas de bienes online serán gravada por el IVA en el país en el cual esté domiciliado el destinatario de los mismos. Por lo que respecta a las ventas de bienes intracomunitarias, para facilitar la declaración e ingreso del IVA, se establece un sistema de ventanilla única por el cual dichas ventas serán declaradas en un único Estado miembro (régimen denominado como OSS). Es decir, un vendedor de bienes online español podrá declarar e ingresar ante la Agencia Tributaria española el IVA de todas las ventas de bienes que realice en todo el territorio comunitario. Estará obligado a declarar los tipos del IVA correspondientes en cada uno de los países donde se encuentren domiciliados sus clientes. Sin embargo, el ingreso de todo el IVA adeudado lo podrá hacer ante la Agencia Tributaria española mediante la presentación de una única declaración especial del IVA.
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