Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma
El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, publicado y en vigor el 6 de octubre, establece en su título III (arts. 9 a 11) las siguientes medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones, dirigidas a dotar de liquidez a trabajadores y empresarios:
- Se destina un crédito por importe de 63 millones de euros a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (art. 9).
Mediante un convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias se instrumentarán las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, con independencia de su ejecución presupuestaria en 2021.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Se establece la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar:
2.1. Aplazamiento en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 10.1)
¿Quiénes podrán solicitar el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social?
Podrán hacerlo las empresas que:
– Tengan código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias;
– Estén afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, y
– Se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor.
También podrán solicitarlo los trabajadores por cuenta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias:
– Con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos,
– Afectados por la erupción volcánica, y que
– Se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
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