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En algunas ocasiones, las empresas se encuentran con que sus clientes no les pagan las facturas o bien, al presentar al cobro los pagarés recibidos como pago de esas facturas, los mismos no se han podido cobrar.
Ante esta situación, lo primero que recomendamos es ponerse en manos de profesionales, esto es, de abogados que le puedan asesorar y encargarse de recuperar esas cantidades adeudadas a través de los mecanismos legales existentes.
En este artículo, vamos a tratar sobre dos de los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para la reclamación de deudas, que, por sus características, suelen ser de bastante rapidez en su tramitación.
Uno de ellos sería el procedimiento monitorio y el otro el procedimiento cambiario.
El procedimiento monitorio
En primer lugar, y en cuanto al procedimiento monitorio, las deudas que se podrán reclamar por medio de este procedimiento son las que sean dinerarias, que estén vencidas, sean líquidas y, por supuesto, exigibles.
Además, deberán estar documentadas de alguna de las siguientes formas:
- Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.
El procedimiento monitorio se insta ante los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor y se hará mediante escrito en el que se deberá determinar, claramente, quién es el deudor y su localización, cuál es el origen de la deuda y la cuantía de la misma, acompañándolo con documentos de los indicados anteriormente que acrediten nuestras alegaciones.
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