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Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021. Los cambios afectan principalmente a la venta online, transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a las plataformas de venta online o marketplaces y a la tributación del IVA, que pasará de hacerse del lugar de origen al lugar de destino. Destacar, asimismo, que la reforma afectará solo a la venta de bienes y servicios orientada al consumidor final.
Fernando Matasanz
Fundador y Director de Spanish VAT Services Asesores
Con motivo de adaptar la normativa del IVA a la revolución económica que ha supuesto el comercio electrónico, a finales del año 2017 se aprobó la Directiva (UE) 2017/2455 que modifica la Directiva 2006/112/CE, del IVA. Esta Directiva pretende regular, modernizar y facilitar la tributación y el cumplimiento de las obligaciones formales para todas aquellas compañías que se dediquen a las ventas de bienes y a las prestaciones de servicios online.
Las novedades incluidas por esta Directiva referidas a las ventas de bienes online entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2021. Dichas novedades son las siguientes:
– Sustitución de los actuales umbrales de ventas a distancias por un único umbral de ventas (común para bienes y servicios online) cuyo importe es de 10.000 euros. Si dicho umbral no ha sido superado, el lugar de realización de las operaciones (el lugar donde deben tributar en el IVA) será el Estado miembro de expedición de los bienes. Si, por el contrario, el umbral es superado, el lugar tributación de las ventas será el Estado miembro de llegada de los bienes.
– En los casos en los que las ventas deban tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes por haberse superado el mencionado umbral de ventas, se podrá hacer uso de la ventanilla única (declaración especial del IVA – OSS) que actualmente sólo es posible utilizar en las prestaciones de servicios electrónicos o de telecomunicaciones.
Los sujetos pasivos que opten por presentar la declaración especial estarán dados de alta a los efectos del IVA en un único Estado miembro, conocido como Estado miembro de identificación y podrán presentar en dicho Estado miembro la declaración especial declarando todos las ventas intracomunitarias a distancia de bienes realizadas a clientes particulares domiciliados en otros Estados miembros distintos del de identificación (el denominado Estado miembro de consumo). Las autoridades del Estado miembro de identificación recaudarán el IVA repercutido por el sujeto pasivo para, a continuación, remitirlo a los correspondientes Estados miembros de consumo.
– Se introduce un nuevo régimen de tributación en el IVA para las ventas a distancia de bienes que hayan sido previamente importados en la Comunidad cuyo valor intrínseco no supere el importe de 150 euros. Este régimen establece un sistema de ventanilla que permitirá ingresar en un único Estado miembro (el Estado miembro de identificación) las cuotas del IVA relativas a todas las ventas a distancia de bienes importados llevadas a cabo por el sujeto pasivo. Esta declaración especial es distinta de la declaración especial que se utilizará para declarar las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Los sujetos pasivos que estén domiciliados fuera del territorio comunitario deberán actuar mediante la figura de un representante.
– A partir del 1 de julio 2021 las plataformas electrónicas que faciliten las ventas a distancia de bienes serán responsables de ingresar las cuotas del IVA asociadas a dichas ventas. Para ello se ha establecido que, a los efectos del IVA, existen dos entregas de bienes: una realizada por el proveedor de los bienes a favor de la plataforma, que se encontrará exenta del IVA y otra por la plataforma a favor del cliente que adquiere los bienes por la que la plataforma deberá repercutir las cuotas del IVA e ingresarlas a la Administración.
Fuente original: Emprendedores
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