Entre otras novedades introducidas en los modelos 200 y 220 del IS, destacan el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40%, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo. También se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria.
Principales novedades legislativas
Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio. Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
Otras novedades también se refieren a la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series, la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión. A la modificación de la regulación del llamado impuesto de salida o «exit tax» o la tributación de las SOCIMI. Sin olvidar la imputación de rentas que se produce por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, y la deducción prevista en art. 35.2.c) LIS, innovación en procesos de producción en la cadena de valor en la automoción, o la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Sacra Picazo
Asesora Fiscal en ESCURA
Durante el ejercicio 2021 entraron en vigor diferentes novedades legislativas que afectan al Impuesto sobre Sociedades 2021.
Entre las novedades cabe destacar la modificación de la regulación del límite del beneficio operativo de la deducibilidad de los gastos financieros (art. 16 LIS).
Así mismo se establece una limitación en la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores de fondos propios del 95%, por lo que las empresas deberán tributar por el 5% de dichas rentas, en concepto de gastos de gestión de la participación, que tendrán la consideración de no deducibles. Se elimina el requisito que el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros y sólo se deja que el porcentaje de participaciones, directa o indirecta en el capital o en los fondos propios sea al menos del 5%. La Ley permite que las sociedades que cumplan con una serie de requisitos simultáneamente podrán aplicar la exención del 100% en la distribución de dividendos.
En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se establece que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad residente sea, al menos del 5%. La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que corresponda pagar en España por estas rentas y para realizar el cálculo de la cuota íntegra de los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5%.
Por último, hay que destacar que los contribuyentes que participen en la financiación de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos tienen derecho a aplicar las deducciones que se reflejan en los 36.1 y 36.3 de la LIS.
Víctor de Castro
Abogado fiscalista JDA/SFAI
La campaña de Sociedades 2021 va a ser la primera sin la exención plena de dividendos y rentas derivadas de participaciones en entidades del artículo 21 de la Ley. La exención parcial pasa a ser del 95%, por lo que existirá tributación sobre el 5%. Además, cabe recordar que se eliminó la posibilidad de dejar exentos dividendos y rentas cuando, a pesar de no alcanzar el 5% de participación, las participaciones hubieran sido adquiridas por un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Si bien en este caso se estableció un régimen transitorio de 5 años para las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2021.
A partir de 2021, en los casos de cambio de residencia a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, desaparece la opción de aplazar la imposición de salida (exit tax) hasta que los elementos sean transmitidos a terceros. Esta opción ha sido substituida por la posibilidad de fraccionamiento del pago en quintas partes anuales.
Los modelos de autoliquidación 200 y 220 se han modificado para recabar más información sobre la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. Ahora, se solicita el desglose, en cada ejercicio, de la cantidad que da derecho a la deducción incrementada por reiteración de donaciones a la misma entidad. También se requiere mayor detalle en las regularizaciones mediante autoliquidación complementaria, debiendo desglosar en diferentes casillas los resultados a ingresar y las devoluciones acordadas de autoliquidaciones anteriores.
Fuente original: Emprendedores
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