Principales novedades en el IRPF
- Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Se modifica el límite general, reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir. El límite anterior se incrementará en 8.000 €, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especificándose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite. La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000 € anuales.
- Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
- Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
- Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros: Suprime la exención y la deducción para evitar la doble imposición de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros
El consejo de los expertos
Jordi Font Bardia
Socio Director de Font & Yildiz
A continuación, mencionamos las principales novedades a tener en cuenta:
Impuesto sobre la Renta:
Las rentas que superen los 300.000 € sufren un aumento del 2% en su tributación.
Si se trata de rentas del ahorro o ganancias derivadas de la transmisión de un bien por un importe superior a 200.000 €, la tributación se incrementará en un 2 %. Por tanto, si usted prevé vender algún inmueble, u otro activo, obteniendo un beneficio que supere los 200.000 € en el año 2021, tributará un 2% más que en el año 2020.
Las aportaciones anuales a planes de pensiones que permitían reducir la base imponible pasan de 8.500 € a 2.000 €/año.
Impuesto sobre Sociedades:
Se reduce al 95 % la exención hasta ahora existente del 100 % sobre los dividendos repartidos por las filiales a su sociedad matriz. Es decir, a partir de 1 de enero del 2021, la sociedad matriz receptora de los dividendos integrará en su base imponible el 5 % de los mismos y los someterá a tributación al tipo del 25 %. Si fuere el caso, y la matriz tiene a su vez otra sociedad matriz a la que reparte dividendos, se repetiría la tributación.
La exención aplicable a la ganancia fruto de la compra-venta de participaciones, igualmente quedará limitada al 95 %.
Esta restricción en la deducción operará también en los dividendos repartidos entre sociedades integradas en un Grupo de Consolidación Fiscal. En estos casos, no se producirá a efectos fiscales, la eliminación de estas operaciones intragrupo, formando parte de la base imponible del grupo el 5 % de todos los dividendos repartidos.
Miquel Valls Durán
Socio Fundador de Miquel Valls Economistes
En materia de IRPF se incrementa el tipo impositivo en dos puntos porcentuales para rentas que excedan de los 300 mil euros -lo que conlleva la actualización de la escala de retenciones- y en tres puntos (del 23 al 26%) la base máxima liquidable del ahorro a partir de los 200 mil euros.
Las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y empresarial se reducen al menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o la cuantía de 2 mil euros (antes 8 mil), manteniéndose los 8 mil sólo si provienen de contribuciones empresariales.
Este límite será de mil euros para el cónyuge (antes 2.500). Se prorrogan los límites para la estimación objetiva.
Para las sociedades, la principal novedad es la reducción del 100 al 95% la exención en el reparto de dividendos de las filiales para empresas con una cifra de negocio superior a 40 millones de euros, aquellas con cifras inferiores, se podrán beneficiar durante un período de tres años.
Esta medida afecta a unas 1.700 empresas de las más de un millón y medio. A la práctica, esta reducción del 5% con un tipo impositivo del 25% supone una tributación efectiva del 1.25%. Ello puede haber abierto la puerta a un anticipo en el reparto de dividendos previsto para el 2021.
Se calcula un incremento de recaudación por este concepto del orden de los 1.500 millones de euros.
Se modifica también la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición de los ingresos financieros que se correspondan con dividendos cuando el valor de la adquisición de las participaciones supere los 20 millones de euros.