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La Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores, estableció un nuevo marco obligatorio basado en el «Nuevo Enfoque». Para aplicarla, se promulgó el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, que dictó las disposiciones de aplicación y estableció prescripciones para incrementar la seguridad del parque de ascensores existente. Esto se traduce en una aplicación que ahora se inicia, con efectos financieros a partir del 1 de julio.
Los ascensores puestos en servicio antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, y registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, se rigen por las prescripciones del reglamento aplicable en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en esta instrucción técnica complementaria. En contraste, los ascensores cuya introducción en el mercado se haya efectuado antes de la entrada en vigor del Real Decreto y que no hayan sido registrados previamente, se rigen por las prescripciones del reglamento aplicable en su introducción al mercado y deben efectuar este registro dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto.
Para aquellos ascensores sin marcado CE según el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, la declaración de conformidad será sustituida por un certificado emitido por un técnico competente de una empresa mantenedora, que incluya planos y una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo. Dado que el equipo está en servicio, el certificado de inspección inicial favorable será sustituido por un certificado de inspección periódica favorable, realizada como máximo con un mes de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma.
La nueva normativa afecta a los ascensores que pueden transportar personas y conectan dos o más pisos. Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), la nueva ITC afectará a un total de 1,1 millones de aparatos en todo el país. Se estima que tendrá un impacto significativo en el 35% de los ascensores, que deberán realizar reformas técnicas que implicarán una inversión económica.
La FEEDA estima que el 35% de los ascensores tendrá que hacer cambios técnicos, y el costo dependerá de la antigüedad del aparato, la tecnología y el mantenimiento que haya recibido. Prevén que el gasto más común oscile entre 1.000 y 8.000 euros, aunque consideran que serán más frecuentes las reformas que requieran una inversión menor de 1.000 euros. Además, también pueden darse cambios administrativos y documentales que no serán asumidos por las comunidades de vecinos, sino por la empresa mantenedora.
Además del mantenimiento regular, los ascensores deben someterse a una Inspección Periódica Obligatoria (IPO) realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) e imparcial, que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen. También es necesario realizar una inspección si el ascensor sufre un accidente o cuando la autoridad competente lo requiera. Los plazos para estas revisiones periódicas son los siguientes:
Estas medidas buscan asegurar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores, reduciendo así el riesgo de accidentes y mejorando la calidad del servicio. La implementación de estas normativas requiere un esfuerzo conjunto de propietarios, comunidades de vecinos y empresas mantenedoras, con el objetivo de garantizar la seguridad y eficiencia de los ascensores en todo el territorio nacional.
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