En un intento de frenar esta situación los Veintiocho han aprobado la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), con la que se pretende aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración de empresas en dificultades.
En principio, la norma no será de aplicación a personas físicas que no tengan la condición de empresario. No obstante, los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de los procedimientos de exoneración de deudas también para personas físicas insolventes que no sean empresarios.
Los gobiernos de la Unión Europea tienen como objetivo garantizar:
– Que las empresas y empresarios viables con dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
– Que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas, proporcionándoles una segunda oportunidad.
– Que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.
– Que disminuya la ingente cantidad de préstamos fallidos que acumula la banca europea.
Alertas
De entre las novedades, destaca la aprobación de un sistema de alertas que permitirá detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inmediata con el objeto de advertir al deudor de la necesidad de actuar sin demora.
Estas herramientas incluirán:
a) Mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos.
b) Servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos u organismos privados.
c) Incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.
Reestructuración preventiva
Igualmente, la nueva Directiva permitirá a las empresas deudoras tener acceso a un marco de reestructuración preventiva para que puedan afrontar esta situación cuando todavía son viables y evitar llegar a la insolvencia.
En estos planes de reestructuración se debe incluir una descripción de la situación económica, la mención de las partes afectadas y sus categorías o condiciones, las condiciones del proyecto, así como una exposición que explique por qué el plan ofrece una perspectiva razonable para evitar la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad de la empresa.
Estos marcos estarán disponibles cuando lo soliciten tanto los acreedores como los representantes de los trabajadores.
Los deudores que acometan una reestructuración preventiva podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares durante un período máximo de cuatro meses para facilitar el proceso. Durante ese período los acreedores individuales no podrían reclamar su parte de la deuda y bloquear por sí solos el proceso de reestructuración.
En este contexto, se facilitará también la negociación del plan con el nombramiento de administradores cuando las circunstancias así lo aconsejen. Por ejemplo: en caso de que el deudor disfrute de una suspensión general de ejecuciones singulares, cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por medio de una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías, cuando el plan de reestructuración incluya medidas que afecten a los derechos de los trabajadores o cuando el deudor o sus administradores sociales hayan actuado de modo delictivo, fraudulento o perjudicial para las relaciones empresariales.
Condonación
La norma fija, además, que los empresarios que sean declarados insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda llevar a la plena exoneración de sus deudas en un plazo no superior a tres años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones para preservar los derechos de sus acreedores.
Se podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen una exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o períodos de inhabilitación más largos en determinadas circunstancias bien definidas y siempre que tales excepciones estén debidamente justificadas como ocurre en los casos siguientes:
a) Cuando el empresario insolvente haya violado sustancialmente las obligaciones asumidas en virtud de un plan de pagos o cualquier otra obligación jurídica orientada a salvaguardar los intereses de los acreedores, incluida la obligación de maximizar los rendimientos para los acreedores.
b) Cuando el empresario insolvente haya incumplido sus obligaciones en materia de información o cooperación con arreglo al Derecho de la Unión y nacional.
c) En caso de solicitudes abusivas de exoneración de deudas.
d) En caso de presentación de una nueva solicitud de exoneración dentro de un determinado plazo a partir del momento en que el empresario insolvente haya obtenido la plena exoneración de deudas o del momento en que se le haya denegado la plena exoneración de deudas debido a una vulneración grave de sus obligaciones de información o cooperación.
e) Cuando no esté cubierto el coste del procedimiento conducente a la exoneración de deudas.
f) Cuando sea necesaria una excepción para garantizar el equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de uno o varios acreedores.
Valoración de expertos
El Consejo General de Economistas, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR), órgano especializado del citado Consejo en economía forense, ha analizado la Directiva de Insolvencia aprobada destacando que la norma intensifica los aspectos económico-empresariales de la insolvencia, facilita una resolución de la misma más rápida y eficiente y otorga más peso a la segunda oportunidad al reducir el plazo de condonación. No obstante, los economistas del REFOR manifiestan su preocupación por el hecho de que se hayan mantenido posibles excepciones para el crédito público que, en el caso de nuestro país, podrían mantener los privilegios que tienen actualmente. Asimismo, en cuanto al tratamiento de las pymes en el texto de la norma, entienden que, si bien ha mejorado su contenido, se sigue echando de menos un capítulo específico dedicado a pymes y especialmente micros y pequeñas empresas, que en Europa representan el 99,8 %.
Próximos pasos
Los Estados miembros tendrán dos años, hasta el 26 de junio del 2021, para aplicar las nuevas disposiciones. No obstante, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la Comisión un año adicional para su aplicación. Esto es, hasta el verano del 2022.