Desde el 1 de junio de 2022 se aplica un nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y Nuevas Directrices Verticales con la finalidad de adaptar la normativa de acuerdos verticales al nuevo contexto digital.
Nuevo capítulo en materia del Derecho de Defensa de la Competencia
Esta vez para analizar, brevemente, el nuevo Reglamento de Exención para Acuerdos Verticales y Nuevas Directrices Verticales (en adelante, “RECAV”), que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2022 y que viene motivado para adaptar, o al menos intentarlo, la normativa de acuerdos verticales al contexto digital.
Previamente a comentar las novedades del RECAV, es necesario hacer una pincelada del motivo de dicho reglamento.
En primer lugar, el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar negativamente al comercio entre los Estados miembros, como por ejemplo restringir o falsear la competencia.
No obstante, el artículo 101.3 del TFUE establece una excepción a esta prohibición de acuerdos entre empresas, que se da cuando los beneficios que generen estos acuerdos superen los efectos negativos que puedan generar en materia de defensa de la competencia.
¿Qué condiciones deberán reunir los acuerdos verticales para acogerse a la excepción?
Pues bien, hasta ahora, las condiciones que deben reunir estos acuerdos verticales (acuerdos entre empresas que operan en diferentes planos de la cadena de producción o distribución) para poder acogerse a la excepción del artículo 101.3 del TFUE, venían regulados en el Reglamento 330/2010.
Tras varios años de revisión exhaustiva por parte de la Comisión Europea sobre el funcionamiento del mencionado Reglamento, y debido al constante cambio y evolución de las necesidades de los mercados, cada vez más digital, el 10 de mayo de 2022, la Comisión Europea aprobó un nuevo Reglamento de exención por categorías para los acuerdos verticales restrictivos de la competencia (Reglamento 2022/720), además de una serie de Directrices que acompañan a este Reglamento para su interpretación.
Se prevé no obstante un periodo transitorio hasta el 31 de mayo de 2023 para que las empresas puedan adaptar al nuevo régimen, aquellos acuerdos verticales vigentes a 31 de mayo de 2022 que, no cumpliendo los requisitos para la exención establecidos en el nuevo RECAV, sí cumplieran los requisitos establecidos en el Reglamento 330/2010.
El RECAV, está previsto que permanezca en vigor hasta el 31 de mayo de 2034.
El RECAV, mantiene la misma estructura que el Reglamento anterior, y recoge en su artículo 2 una exención general a la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia para los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones.
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