Nuevos permisos retribuidos
Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos:
- 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
- 4 días al año para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Nuevo permiso parental no retribuido
Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor. El contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental.
Consejo de los expertos
CARLOS MESTRES HERREROS
Graduado Social. Dpto. Jurídico-Laboral de Escura
Entre las distintas reformas del Real Decreto-ley 5/2023, destacan las siguientes sobre conciliación laboral:
- Derecho a solicitar adaptaciones de jornada a quien tenga necesidades de cuidado de personas dependientes.
- Periodo de negociación para la adaptación de jornada se reduce de 30 a 15 días.
- 15 días naturales de permiso retribuido en caso de matrimonio que se extiende al registro de pareja de hecho.
- 5 días de permiso retribuido en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquiera que conviva en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo.
- Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o personas convivientes.
- 8 semanas de permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido.
ELENA TRASTOY
Abogada – Responsable del Dpto. Jurídico en GM Integra RRHH
El RDL 5/2023, de 28 de julio, trajo cambios significativos en los permisos laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar de progenitores y cuidadores:
- Permisos familiares de conciliación:
- Se amplían a 5 días los permisos remunerados por accidente o enfermedad graves, incluyendo intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo.
- Se establece el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor relacionada con motivos familiares urgentes, hasta 4 días al año.
- Se establece una nueva causa de suspensión o “permiso parental” por cuidado de hijo, por una duración no superior a 8 semanas.
- Se amplían:
- Permisos existentes y se incorpora el derecho a la pareja de hecho.
- Derecho a la adaptación de jornada de personas con dependientes a cargo y se establece un nuevo supuesto de reducción de jornada para el cuidado de hijo.
- Supuestos de nulidad de los despidos durante el ejercicio de los nuevos derechos de conciliación.
Estas medidas, en vigor desde junio, buscan preservar las carreras profesionales de las personas cuidadoras y mejorar la conciliación de su vida laboral y personal.
AMANDA RIERA
Asesora laboral de TAX Barcelona
El 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto 5/2023 en el BOE, transponiendo parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de vida familiar y profesional. Se incluyen medidas de conciliación en el Estatuto de los Trabajadores y se prohíbe la discriminación de género por ejercer derechos de conciliación.
Entre las novedades se encuentran el derecho a la adaptación de jornada, ampliándose los beneficiarios y reduciéndose el período de negociación. Se aprueban nuevos permisos retribuidos, abarcando casos de hospitalización, fallecimiento de cónyuges o parejas, y ausencias por causa de fuerza mayor relacionadas con familiares o convivientes. También se añade un permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos.
Sin embargo, la transposición parcial ha creado regulaciones no coincidentes con la norma comunitaria, lo que podría generar controversias judiciales debido a su imprecisión. Se destaca el derecho a la adaptación de jornada y los permisos retribuidos como aspectos clave, aunque se plantean dudas sobre su aplicación efectiva debido a la dependencia de acuerdos en convenios colectivos.
Fuente: Emprendedores