El mes de Noviembre se presenta especialmente complicado para las PYMES y Autónomos, y no solo por la limitación de la actividad comercial fruto de las medidas anti-covid que han o vayan a decidir los gobiernos estatal y autonómicos, sino por la acumulación de obligaciones fiscales que se avecinan:
1. IRPF
En primer lugar habrá que estar preparado para afrontar el pago del segundo plazo de la Declaración de Renta, que vendrá cargado en cuenta el próximo día 5 de Noviembre.
2. CCAA
En segundo lugar hay que recordar que fruto de la legislación anti-covid, se alargó el plazo para que las sociedades cerraran el ejercicio social 2019 y formularan las oportunas cuentas anuales, y también el plazo para que las juntas generales aprobaran las cuentas. Lo cual llevo a ampliar el plazo límite para la presentación de las Cuentas anuales y la Memoria al Registro Mercantil hasta el 30 de Noviembre 2020.
3. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I.S.)
El plazo de presentación del IS para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio social coincida con el año natural fue el 27 de Julio.
Sin embargo debido al aplazamiento en la formulación y aprobación de las cuentas anuales algunas sociedades tuvieron que presentar la declaración del I.S. en base a la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, es decir en base a un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias provisional.
Ante esta situación el RD Ley 19/2020 dispuso que se deberá presentar una nueva autoliquidación, siempre que las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difieran de las utilizadas en la presentación de la autoliquidación del Impuesto. Y que el plazo para la presentación de esta nueva autoliquidación fuera hasta el 30 de noviembre de 2020.
La nueva autoliquidación devengará intereses de demora desde el 26 de julio (fecha siguiente a la de finalización del plazo de presentación), pero no generará recargo por presentación fuera de plazo.
4. PAGO DE IMPUESTOS APLAZADOS
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones de Retenciones, IVA, Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al periodo del anterior “Estada de Alarma” no se alteró. Sin embargo, el pago de dichas declaraciones y autoliquidaciones pudo aplazarse 6 meses, sin que dicho aplazamiento generará.
intereses los 3 primeros meses, y sin que fuera preciso aportar garantías siempre que la deuda aplazada no exceda de 30.000 €. (RD Ley 7/2020, RD Ley 8/2020, RD 463/2020 y RD 465/2020)
Esta posibilidad solamente pudieron ejercerla los autónomos y las sociedades cuyo volumen de facturación durante el año 2019 no haya superado los 6.010.121,04 € (es decir las PYMES).
Por tanto el 30 de Noviembre finaliza el plazo para el pago del aplazamiento solicitado.
5. PRESENTACIÓN MODELO 232: Operaciones Vinculadas.
El 30 de Noviembre finaliza también el plazo para presentar la declaración informativa sobre las operaciones vinculadas. Declaración que deberán presentar las sociedades, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas, que durante el año 2019 hayan realizado operaciones con empresas vinculadas, u operaciones que la ley califica como específicas, (siempre que superen determinadas cuantías) o hayan realizado operaciones con paraísos fiscales.
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