CASO PLANTEADO
Me gustaría saber las obligaciones registrales de una asociación sin ánimo de lucro tanto estatal como autonómico de la Comunidad de Madrid. No es una asociación declarada de utilidad pública.
En definitiva me gustaría saber si tiene obligación de legalizar libros en el registro mercantil o en cualquier otro organismo (libro diario, inventario actas etc.) igual que una sociedad limitada y si tiene obligación de depósito de cuentas como cualquier entidad mercantil. Ante qué organismo se deberían presentar tanto las cuentas como los libros en caso de tener que hacerlo.
Además, en caso de estar obligado a cumplir con cualquiera de estas obligaciones formales, que plazo tendría.
SOLUCION
El art. 14 de la Ley de Asociaciones establece las obligaciones documentales y contables de las asociaciones, con el tenor literal siguiente: las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Adicionalmente, el art. 28 de la referida Ley de Asociaciones establece los actos inscribibles y el depósito de la documentación de las asociaciones, sin que en dicho artículo se recoja tampoco la obligatoriedad de depositar las cuentas anuales. Dicha obligación de depósitos de las cuentas anuales sí opera para las asociaciones declaradas de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 34.1 de la Ley de Asociaciones.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las asociaciones no declaradas de utilidad pública no tienen ninguna obligación de depositar sus cuentas anuales en registro alguno, ni tampoco tienen obligación de legalizar ninguna clase de libro.
Normativa aplicada
– Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 14 y 28.
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