Para una sociedad o persona física de nacionalidad española puede resultar atractivo y relativamente fácil el establecer su residencia o establecimiento en Panamá debido al gran número de oportunidades de actividad y negocio de ese país y para evitar al mismo tiempo la carga elevada de impuestos que exige España, aprovechando de manera completamente lícita, el suavizado sistema tributario de Panamá. Además se trata de un país con una de las economías más pujantes de su área y con un sistema económico y legal que reportan una importante seguridad jurídica.
La amplia y extensa relación de amistad y diplomacia que comparten estos dos países hace que sea relativamente fácil para un ciudadano español el establecerse en Panamá y obtener todos los documentos necesarios para ello (el Acuerdo de Países Amigos facilita los trámites y la rapidez en la burocracia migratoria), para lo cual siempre convendrá, no obstante, el contar con el asesoramiento profesional de una firma legal debidamente acreditada. Con ese adecuado asesoramiento, no resultará difícil para un ciudadano español el establecer en este país su residencia permanente e incluso obtener la nacionalidad panameña, si así se desea (dos años de residencia permanente serán suficientes para que el ciudadano español pueda solicitar dicha nacionalidad).
Sin embargo conviene aclarar que «residencia permanente» y «residencia fiscal permanente» no siempre van de la mano. La residencia permanente en tanto que es un trámite migratorio, requerirá presentar una determinada documentación relativamente sencilla que permita establecerse en el país, mientras que la residencia fiscal en cambio, exige demostrar que efectivamente en Panamá se encuentra el centro de intereses vitales. Parece lógico que una persona pueda residir en Panamá pero que siga teniendo el centro de intereses vitales en España. La residencia en España puede seguir existiendo pero debe convertirse en secundaria: la vivienda permanente debe establecerse en Panamá y debe probarse que es en este país donde, aparte de pasar la mayor parte de su tiempo, está establecido su núcleo de rendimiento.
Según lo establecido en el Convenio de Doble Tributación entre España y Panamá la residencia permanente fiscal en Panamá determinará que las rentas obtenidas en este país tributaran en el mismo (por lo general).
Así, la ventaja principal será la sujeción a unos tipos impositivos mucho más bajos de los que por lo general rigen en el Estado Español tanto para personas físicas, como para sociedades. Además, para los españoles que sigan produciendo renta en su país de origen pero cuyo centro de actividades esté en Panamá, todas las rentas obtenidas en España estarán 100% libres de impuestos en Panamá.
Es pues un hecho objetivo el que Panamá resulta un destino atractivo para ciudadanos españoles que quieran invertir o abrir empresas en Centroamérica: ni los trámites migratorios ni fiscales serán un importante obstáculo para establecer la residencia en este país, siempre que se cuente para ello con el asesoramiento de profesionales adecuados y expertos, conocedores de la realidad legal y de la gestión administrativa que rigen en ambos países.
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