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El Gobierno ha aprobado recientemente dos reglamentos, uno que regula los planes de igualdad (RD 901/2020, 13 octubre) y otro de igualdad retributiva (RD 902/2020, 13 octubre), que suponen el desarrollo reglamentario del RD 6/2019, que fue aprobado el 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La regulación de los Planes de Igualdad
En el primero, se regulan los planes de igualdad, la forma en la que deben ser elaborados, así como la incorporación de una auditoría retributiva. En cuanto la norma entre en vigor a partir del 13.01.21, todas las empresas tendrán que contar con un plan de igualdad que estará vigente según lo acuerden las partes, con un máximo de cuatro años, y, que una vez aprobado seguirá en vigor, aunque la empresa reduzca su plantilla y tenga menos de 50 trabajadores, umbral a partir del cual los planes se establecen como obligatorios.
La norma, igualmente, recoge la forma de cálculo del número de personas trabajadoras que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad; de esta forma, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral (incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición), en este caso cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más. Dicho cómputo deberá comprobarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
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