Si su empresa presenta declaraciones de IVA de forma mensual, recuerde que en noviembre puede optar por diferir el IVA de importación…
Si su empresa realiza importaciones y declara el IVA mensualmente, en el mes de noviembre tiene la opción de acogerse al «Régimen de diferimiento del IVA» a partir de 2025.
Este régimen permite incluir la cuota de IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322) correspondiente al período en que se reciba el documento de liquidación. Así, se evita ingresar dicha cuota junto con otros tributos del DUA de importación, mitigando el impacto financiero de este ingreso.
Atención. Con este régimen, su empresa podrá satisfacer el IVA de importación mediante las declaraciones periódicas de IVA, en lugar de hacerlo a través del modelo 031 (el modelo para liquidar el IVA, los aranceles y los impuestos especiales aplicables al retirar mercancías de la aduana). El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario, disponible para empresas o profesionales importadores que tengan un período de liquidación mensual y soliciten el IVA diferido en los plazos correspondientes.
Gracias a esta opción, su empresa evitará adelantar el pago del IVA de importación a su agente de aduanas, quien actualmente liquida el modelo 031, y después deducirlo en sus declaraciones de IVA. Con el diferimiento, podrá declararlo y deducirlo simultáneamente al presentar el modelo 303, evitando así los costes financieros asociados.
¿Existen exclusiones?
Empresas importadoras con una liquidación de IVA no mensual quedan excluidas.
¿Cómo solicitarlo?
Para acogerse a este diferimiento, deberá presentar una solicitud a través de la Declaración Censal, en el Modelo 036 Casilla 530.
Atención. Es fundamental destacar que el plazo para presentar esta solicitud es del 1 al 30 de noviembre del año anterior al que se quiera aplicar. Una vez solicitada y aprobada, la aplicación del régimen comenzará en las declaraciones de IVA a partir del 1 de enero del año siguiente, y se prorrogará automáticamente cada año mientras no se renuncie o se dé lugar a la exclusión.
Ejemplo práctico de aplicación:
Si su empresa opta por el Régimen de diferimiento del IVA en noviembre de 2024, podrá comenzar a aplicarlo a partir de enero de 2025. En lugar de liquidar el IVA de importación junto con los aranceles y otros tributos a la retirada de mercancías en aduana, el importe de IVA se incluirá directamente en la declaración mensual de IVA del período en que reciba el documento de liquidación de Aduanas.
Este procedimiento facilita la gestión financiera y administrativa, ya que la cuota de IVA a deducir estará disponible al mismo tiempo que se declara, lo cual puede mejorar la tesorería de la empresa y evitar costes financieros derivados de adelantos de pago. Además, el proceso de deducción y declaración de IVA se simplifica al unificarlo en una sola operación, permitiendo mayor control y seguimiento de los impuestos de importación.
Aspectos importantes a considerar:
- Carácter voluntario: Este régimen es opcional, por lo que cada empresa puede evaluar si le resulta beneficioso según sus necesidades financieras y de tesorería.
- Compromiso de continuidad: Al acogerse al régimen, se entiende que la empresa continuará aplicándolo en los ejercicios siguientes, salvo que comunique su renuncia en los plazos establecidos.
- Exclusión automática: Las empresas que dejen de cumplir con el requisito de liquidación mensual serán excluidas automáticamente del régimen y deberán volver al procedimiento habitual de liquidación en aduanas.
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