Querol Assessors informa
Queremos informarte acerca de la posibilidad de ajustar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el importe de su cuota, para que refleje de manera más precisa sus ingresos reales, dentro de los límites establecidos por edad.
Los trabajadores autónomos tienen la exclusividad de seleccionar la base de cotización sobre la cual desean contribuir. Esta elección es crucial, pues influye directamente en las prestaciones actuales y futuras, así como en la pensión que recibirán. Modificar la base de cotización es un proceso sencillo y puede realizarse en línea a través del sistema RED, aunque es importante estar atento a los procedimientos y plazos para implementar dicho cambio.
Es fundamental prestar atención a la selección de la cuota, ya que este factor determina el monto de las prestaciones en situaciones de enfermedad, accidente, desempleo, maternidad o jubilación.
Desde el 1 de enero de 2023, se implementó un nuevo método de cotización para los autónomos, basado en sus ingresos netos. Si necesita actualizar su base de cotización, debe alinearla con el segmento correspondiente a sus nuevos ingresos netos. La próxima oportunidad de modificación será efectiva desde el 1 de mayo, y puede realizar los cambios hasta el 30 de abril.
Para el año 2024, si se anticipa un cambio en los ingresos netos, podrá elegir una nueva base de cotización y cuota cada dos meses, con un límite de seis cambios por año.
Estos ajustes serán aplicables en las siguientes fechas:
– 1 de marzo de 2024, para solicitudes entre el 1 de enero y el último día de febrero.
– 1 de mayo de 2024, para solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
– 1 de julio de 2024, para solicitudes entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
– 1 de septiembre de 2024, para solicitudes entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
– 1 de noviembre de 2024, para solicitudes entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
– 1 de enero de 2025, para solicitudes entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La cotización se basará en los ingresos netos, con 15 tramos de cotización que reflejan las bases mínimas y máximas aplicables.
Para determinar la base de cotización se considerarán todos los ingresos netos anuales obtenidos de actividades profesionales o económicas, calculando el rendimiento neto según las normas del IRPF y particularidades específicas.
Para calcular sus ingresos netos, se deducirá un 7% por gastos generales, salvo en ciertos casos donde el porcentaje será del 3%. Estos casos incluyen ser administrador de una sociedad mercantil capitalista con una participación de al menos el 25%, o socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación de al menos el 33%, siempre que se haya estado de alta en este régimen especial durante noventa días en el periodo a regularizar.
La base de cotización se elegirá según el promedio mensual de ingresos netos anuales, y determinará la cuota a pagar. La Ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente establecerá las bases de cotización, que se dividirán en tramos de ingresos netos mensuales, asignándose bases máximas y mínimas a cada tramo.
La elección de la base de cotización tiene un carácter provisional hasta la regularización anual. La Administración Tributaria proporcionará a la Tesorería información sobre los ingresos anuales reales. Si la cuota pagada es inferior a la que corresponde a los ingresos reales, se notificará al trabajador el importe a abonar. Si la cotización supera la base máxima del tramo de ingresos, la Tesorería reembolsará la diferencia.
Estructura de tramos y bases de cotización para autónomos para el 2024
Para el año 2024, la estructura de tramos y bases de cotización para autónomos, según la Orden PJC/51/2024 del 29 de enero, se presenta de la siguiente manera:
Tabla Reducida
- Tramo 1: Ingresos mensuales ≤ 670 euros; Base mínima de 735,29 euros y base máxima de 816,98 euros.
- Tramo 2: Ingresos mensuales > 670 y ≤ 900 euros; Base mínima de 816,99 euros y base máxima de 900 euros.
- Tramo 3: Ingresos mensuales > 900 y < 1.166,70 euros; Base mínima de 872,55 euros y base máxima de 1.166,70 euros.
Tabla General
- Tramo 1: Ingresos mensuales ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 euros; Base mínima de 950,98 euros y base máxima de 1.300 euros.
- Tramo 2: Ingresos mensuales > 1.300 y ≤ 1.500 euros; Base mínima de 960,78 euros y base máxima de 1.500 euros.
- Tramo 3: Ingresos mensuales > 1.500 y ≤ 1.700 euros; Base mínima de 960,78 euros y base máxima de 1.700 euros.
- Tramo 4: Ingresos mensuales > 1.700 y ≤ 1.850 euros; Base mínima de 1.045,75 euros y base máxima de 1.850 euros.
- Tramo 5: Ingresos mensuales > 1.850 y ≤ 2.030 euros; Base mínima de 1.062,09 euros y base máxima de 2.030 euros.
- Tramo 6: Ingresos mensuales > 2.030 y ≤ 2.330 euros; Base mínima de 1.078,43 euros y base máxima de 2.330 euros.
- Tramo 7: Ingresos mensuales > 2.330 y ≤ 2.760 euros; Base mínima de 1.111,11 euros y base máxima de 2.760 euros.
- Tramo 8: Ingresos mensuales > 2.760 y ≤ 3.190 euros; Base mínima de 1.176,47 euros y base máxima de 3.190 euros.
- Tramo 9: Ingresos mensuales > 3.190 y ≤ 3.620 euros; Base mínima de 1.241,83 euros y base máxima de 3.620 euros.
- Tramo 10: Ingresos mensuales > 3.620 y ≤ 4.050 euros; Base mínima de 1.307,19 euros y base máxima de 4.050 euros.
- Tramo 11: Ingresos mensuales > 4.050 y ≤ 6.000 euros; Base mínima de 1.454,25 euros y base máxima de 4.720,50 euros.
- Tramo 12: Ingresos mensuales > 6.000 euros; Base mínima de 1.732,03 euros y base máxima de 4.720,50 euros.
Esta estructura permite a los autónomos elegir su base de cotización de acuerdo con sus ingresos netos mensuales, lo cual influirá en sus prestaciones y pensión futura. La selección de la base de cotización es crucial y debe hacerse con consideración a los ingresos reales, teniendo en cuenta que se pueden realizar hasta seis cambios anuales para ajustar esta base y la cuota correspondiente.
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