El Gobierno ha lanzado la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una herramienta clave para el registro, control y supervisión de los alquileres de corta duración a nivel nacional. El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y la creación de esta Ventanilla Única Digital.
Esta normativa adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028, que establece obligaciones y regulaciones para los servicios de alquiler de corta duración en los países miembros de la Unión Europea.
1. Objetivos y ámbito de aplicación
El Real Decreto responde a la creciente necesidad de mayor transparencia y control en el mercado de alquileres temporales, impulsada por el crecimiento de la economía de plataformas. Sus principales objetivos son:
1.1. Garantizar la transparencia y fiabilidad de los datos sobre alquileres de corta duración.
1.2. Reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre propietarios, plataformas y arrendatarios.
1.3. Facilitar a las administraciones públicas la supervisión y control del mercado de alquileres temporales.
Ámbito de aplicación:
1.4. Incluye tanto los servicios prestados por plataformas online como los ofrecidos directamente por anfitriones en España.
1.5. Excluye los servicios de alquiler sin remuneración económica.
2. Novedades principales
2.1. Registro Único de Arrendamientos:
Obligatorio para cualquier unidad destinada a alquiler de corta duración.
Cada unidad deberá obtener un número de registro único emitido por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
2.2. Ventanilla Única Digital:
Plataforma centralizada para la transmisión de datos entre plataformas de alquiler y autoridades competentes.
Permite supervisar los datos de actividad, garantizando un mercado más transparente.
3. Obligaciones para las personas arrendadoras
Las personas arrendadoras deberán:
3.1. Registrar sus propiedades: Obtener un número de registro en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles.
3.2. Proveer información completa: Dirección, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad máxima, entre otros.
3.3. Actualizar los datos: Comunicar cualquier cambio en las condiciones del inmueble registrado.
3.4. Cumplir con la normativa local: Asegurarse de que las propiedades cumplan con los requisitos autonómicos y locales aplicables.
4. Obligaciones para las plataformas en línea
Las plataformas de alquiler de corta duración deberán:
4.1. Verificar que los anuncios incluyan el número de registro de la unidad.
4.2. Informar a los anfitriones sobre los requisitos de registro.
4.3. Transmitir mensualmente los datos de actividad a la Ventanilla Única Digital.
4.4. Retirar anuncios que no cumplan con la normativa en un plazo de 48 horas tras la notificación de las autoridades.
5. Plazos de implementación
5.1. Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
5.2. Aplicación plena: A partir del 1 de julio de 2025, para permitir la adaptación tecnológica y operativa de los actores implicados.
6. Aspectos a tener en cuenta
Mientras se desarrolla un régimen sancionador específico, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
7. ¿Cómo podemos ayudarle?
Desde nuestro despacho, estamos a su disposición para asesorarle en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Le ofrecemos orientación personalizada para:
7.1. Registrar sus propiedades conforme a los requisitos del Real Decreto.
7.2. Verificar que sus anuncios en plataformas digitales cumplan con la normativa.
7.3. Resolver cualquier duda sobre el impacto de estas regulaciones en su actividad.
No dude en contactarnos para concertar una consulta. Juntos garantizaremos su cumplimiento normativo y optimizaremos sus procesos.
Pueden ponerse en contacto con Asesores Díaz & Díaz para cualquier duda o aclaración relacionada con este tema. A continuación tenéis sus datos de contacto.