El próximo 1 de julio es la fecha definitiva e improrrogable en la que entrará en vigor el nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Fuente original: Emprendedores
Este nuevo sistema no afectará a la totalidad de los contribuyentes, sino únicamente a aquellos que presentan sus autoliquidaciones de IVA con periodicidad mensual, que básicamente son los siguientes: grandes empresas (aquellas cuya facturación sea superior a 6.010.121,04 euros), grupos de IVA y empresas dadas de alta en el REDEME. Además, cualquier empresario o profesional que lo desee podrá solicitar su inserción voluntaria en este sistema.
Lo más novedoso de este procedimiento, que cuenta con la oposición de amplios sectores empresariales como consecuencia de la mayor complejidad logística y técnica que conlleva, se resume en la exigencia del suministro casi inmediato del contenido de los libros de registro a través de la sede virtual de la Agencia.
Así, en líneas generales, la información de las facturas emitidas deberá suministrarse telemáticamente en el plazo de cuatro día naturales (sin contar sábados, domingos, ni festivos nacionales) desde la fecha de expedición de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo de la operación. El plazo será de ocho días si las facturas son expedidas por el destinatario o un tercero.
La información de las facturas recibidas se habrá de consignar en los cuatro días siguientes a la fecha de su registro contable (momento de entrada en el sistema contable) y, siempre, antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de importaciones, los cuatro días se computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación de la Aduana.
Transitoriamente, como forma de suavizar la rigidez de los cambios aludidos, durante todo el ejercicio 2017 los referidos plazos de cuatro días se amplían a ocho.
La información de las facturas que deberá suministrarse a la Agencia Tributaria en los apartados correspondientes a los libros-registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y registro de determinadas operaciones intracomunitarias, será, en resumen, la siguiente: NIF, concepto, fecha de expedición, tipo, base y cuota, inversión del sujeto pasivo, etc. identificando el tipo de operación (Ej. factura simplificada, factura rectificativa, regímenes especiales de IVA, etc.)
Por el momento, no será necesario remitir las propias facturas, salvo que medie requerimiento expreso de la Administración Tributaria dentro de un procedimiento de comprobación o inspección.
Entre los aspectos positivos que la implantación de este nuevo procedimiento tiene para los contribuyentes adscritos (voluntaria o forzosamente), cabe mencionar, por un lado, que dejarán de estar obligados a presentar los modelos 347, 390 y 340 y, por otro lado, que los periodos de plazo para presentar las autoliquidaciones (modelo 303) pasarán a ser de 30 días (frente a los 20 días de que disponen los demás sujetos pasivos del IVA).
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.