La Ley 7/2024, transpone a derecho interno la Directiva Europea 2022/2523, que garantiza una imposición mínima global del 15 para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Además de esta medida clave, la norma incorpora diversas reformas tributarias, destacando algunas novedades en el Impuesto sobre Sociedades.
Incremento de la reserva de capitalización
Desde 2025, la reducción se eleva al 20%, incentivando el aumento de plantilla con bonificaciones progresivas:
- 23% para incrementos de plantilla entre el 2% y el 5%.
- 26,5% para aumentos entre el 5% y el 10%.
- 30% para crecimientos superiores al 10%.
El aumento debe mantenerse durante tres años, con límites del 20% de la base imponible (25% si el INCN es inferior a un millón de euros).
Modificación de los tipos de gravamen
- Entidades con el importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1 millón de euros:
- Primeros 50.000€ tributarán al 21% en 2025, 19% en 2026 y 17% en 2027.
- El resto de la base imponible tributa al 22%, 21% y 20%, respectivamente.
- Sociedades cooperativas protegidas: Reducción de 3 puntos en el tipo general, con un límite del 20%.
- Empresas de reducida dimensión: Tributarán al 24% en 2025, reduciéndose anualmente hasta el 20% en 2029.
Tributación mínima del 15% en micropymes
Desde 2025, se establece un gravamen efectivo del 15% para entidades con INCN superior a 20 millones de euros y grupos consolidados, adaptándose proporcionalmente a los nuevos tipos.
Reintroducción de medidas declaradas inconstitucionales
Se reincorporan restricciones previas a 2013 sobre bases imponibles negativas, deducciones internacionales y deterioros de valores, resolviendo la inconstitucionalidad declarada en 2024. Aplicable a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y no concluidos antes del 22 de diciembre de 2024.
Extensión del límite a la compensación de BIN en grupos fiscales
Se prorroga hasta 2025 la medida que limita al 50% la inclusión de bases imponibles negativas individuales, con integración gradual a partir de 2025.
La opinión experta

SILVIA MARTÍN LÓPEZ
Abogada – Dpto. Jurídico Fiscal en Mateos Legal
Para el año 2025, conviene tener presente las siguientes novedades en materia de Impuesto sobre Sociedades.
Este ejercicio 2025 y los siguientes puede ser un buen momento para incrementar su plantilla de trabajadores, pues podrá aplicar una reducción por reserva de capitalización superior (del 20 al 30%) en función del incremento de plantilla y solo deberá mantener dicha reserva durante tres años. Asimismo, se reducen los tipos impositivos de forma progresiva para microempresas y empresas de reducida dimensión. En 2025 las ERD tributarán a un tipo fijo del 24%, mientras que las micropymes tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto. En los años siguientes los tipos continuarán disminuyendo hasta el ejercicio 2029.
Se mantiene el tipo del 15% para empresas de nueva creación con actividad económica y se restablecen las limitaciones a la compensación de BINs y deducciones pendientes para empresas de más de 20 millones de facturación.
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2024 son deducibles en el IS las facturas de años anteriores, aunque estén prescritas, si no se producen modificaciones en el tipo impositivo.
Recuerde que, si decide invertir en producciones cinematográficas, series de televisión y espectáculos musicales tiene derecho a una deducción del 120% de la inversión realizada. Esta deducción se puede aplicar por empresas y autónomos.
No olvide que, a partir del 3 de febrero de 2025, es obligatorio identificar los titulares reales de las empresas en la declaración censal modelo 036, siempre y cuando se realicen modificaciones.

MIQUEL VALLS
Socio fundador de Miquel Valls Asesores
Cuando nuestros clientes nos preguntan sobre qué consejo podríamos darles para este ejercicio de 2025, intentamos siempre darles una explicación práctica de aquello que más pueda afectarle – en uno u otro sentido- huyendo de la traslación directa de los textos legales que a menudo nos confunden más de lo que nos aclaran.
En este sentido y para ser prácticos nos centraríamos en dos aspectos que consideramos más relevantes:
En primer lugar, al preveerse una reducción progresiva de los tipos impositivos en los ejercicios del 2025 al 2029, deberemos ajustar los activos y pasivos vinculados a las diferencias temporarias (cuentas 4740,4742,4745 y 479). También es importante planificar la estrategia fiscal vinculada al descenso de tipos impositivos y, para las empresas con facturacion inferior al millón de euros, en función de una base imponible inferior o superior a los 50.000 euros.
En segundo lugar, aconsejamos poner especial énfasis en el tema de la “reserva de capitalización” que podrá ser del 20% -antes era el 15%- y mantenerse durante tres años. Para el 2025, este porcentaje podrá incrementarse al 23% -si se produce un incremento dre plantilla del 2 al 5%-, al 26.5% – si este incremento es entre un 5 y un 10%- y al 30% -si este incremento es superior al 10%-. No obstante, se establece una limitación del 20% de la base imponible del periodo impositivo previa a la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas o del 25% si se trata de contribuyentes con una cifra de negocios inferior al millón de euros. Todo ello supone una reducción importante del tipo efectivo final.
Fuente: Emprendedores