La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST.
Principales novedades
- Las personas empleadoras deberán realizar evaluaciones de riesgos para garantizar condiciones de trabajo seguras. Estas evaluaciones serán iniciales y periódicas.
- Las trabajadoras tendrán derecho a recibir formación en prevención de riesgos al inicio del empleo y cuando existan riesgos excepcionales. Además, se establece la vigilancia periódica de la salud, con reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos.
- Las trabajadoras podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, tras informar a su empleador.
- Se garantiza la protección contra todo tipo de violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual. Si una trabajadora abandona el domicilio por violencia, no se considerará como dimisión ni causará despido.
Obligaciones para las personas empleadoras
- Evaluación de riesgos: Deberán realizar una evaluación de riesgos y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo. Las medidas preventivas deberán documentarse y ser comunicadas a las trabajadoras.
- Provisión de equipos de protección: Es obligatorio proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos, con reposición cuando sea necesario.
- Organización de la prevención: Los empleadores deberán proporcionar toda la información sobre riesgos y medidas preventivas. Podrán delegar esta actividad en una persona de su entorno o contratar un servicio de prevención externo.
En los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), se requiere una evaluación presencial de riesgos en todos los domicilios, con la implementación de medidas preventivas adecuadas y la participación de delegados de prevención.
El INSST publicará una guía técnica en el plazo de un año. Las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.
La opinión experta
PURI LASERNA
Asesora Jurídico-Laboral en GM Integra RRHH
La prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar está regulada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece que el empleador debe garantizar la seguridad y salud de éstas, lo que incluye la adopción de medidas preventivas adecuadas como son: la elaboración de una evaluación de riesgos laborales, proporcionar de forma gratuita al empleado de hogar los equipos de trabajo (EPIS) adecuados para desempeñar sus funciones, proporcionarle formación en materia preventiva y realizar reconocimientos médicos periódicos.
Para la adopción de estas medidas, el INSS en el plazo de 10 meses, va a elaborar y poner a disposición de los empleadores a través de su página web, una herramienta gratuita que se encargará de elaborar esa evaluación de riesgos laborales y facilitará al empleador que el trabajo de sus empleados se realice en un entorno laboral seguro y bajo medidas eficaces para proteger su salud.
Así mismo, el SEPE y FUNDAE crearán una plataforma formativa que incluya actividades de formación en materia preventiva para los empleados de hogar, que podrá utilizar el empleador para dar cumplimiento a esta obligación.
Finalmente, en cuanto a los reconocimientos médicos, podrán realizarse de forma gratuita como un servicio más que ofrecerá nuestro actual sistema público de Salud, no siendo exigible, por tanto, esta obligación de vigilancia de la salud hasta que el INSS incluya este servicio en dicho sistema público de salud.
En resumen, implementar este protocolo es fundamental para garantizar un entorno laboral seguro para las empleadas del hogar, promoviendo su protección en el desarrollo de sus actividades, con mínimo impacto económico para los empleadores.
JUAN CARLOS PÉREZ
Asesor y responsable Laboral de TAX Economistas y Abogados, en Barcelona
Con la recientemente publicación del Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, se reconoce el derecho de las personas empleadas del hogar a estar protegidas de los riesgos laborales.
Esta norma cuenta con las siguientes medidas, cuya obligación recae en el empleador.
- Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos laborales.
- Formación e información de riesgos en el hogar familiar y medidas de protección.
- Vigilancia de la salud (ofrecimiento de reconocimiento médico adecuado a los riesgos evaluados).
A este respecto, cabría hacerse la siguiente pregunta ¿Cómo podemos aplicar la gestión de la prevención de riesgos laborales en un espacio personal y familiar, donde no se desarrolla ninguna actividad empresarial?
El interiorismo de las viviendas particulares no se ha ideado para cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales como si fueran centros de trabajo de empresas con actividad.
Una medida que sí debe adoptar el empleador es la entrega y la justificación de entrega de equipos de protección individual (denominados EPI). Por ejemplo, proporcionar equipamiento como guantes e indumentaria para realizar la limpieza e incluso analizar el material de los guantes (látex, nitrilo, goma) para que éste no genere alergias a la persona.
No obstante, la obligación en la aplicación de esta norma está prevista para enero de 2026 y la administración debe desarrollar una herramienta que facilite la gestión de la prevención, por lo que debemos esperar para tener respuesta más precisa a la pregunta planteada.
Fuente: Emprendedores