Tarinas informa
La dación en pago, del latín datio in solutum, es definida por la Real Academia Española como: “la transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda.”
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2009 la define como: “un negocio jurídico por el que el deudor y el acreedor pactan que el pago se realice con una prestación distinta de la que era objeto de la obligación.”
La dación en pago es aquella opción por la que se permite al deudor cancelar el préstamo hipotecario con la entrega de la vivienda hipotecada.
En términos más claros, es una solución que pueden alcanzar aquellas personas que tienen dificultades para hacer frente al pago la hipoteca. Mediante la cual entregan la vivienda a la entidad bancaria; saldando con ello la deuda pendiente.
Medidas para la protección de deudores hipotecarios que no tienen recursos
A partir del año 2007 y tras el boom inmobiliario; la situación hipotecaria en nuestro país empezó a complicarse. Hasta tal punto que en el año 2012 se promulgó el Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de los deudores hipotecarios sin recursos.
Las medidas contenidas en la citada normativa, van dirigidas a las personas que se encuentren en lo que se denomina “umbral de exclusión”; cuyos requisitos están definidos en el artículo 3 del referido texto legal y son los siguientes:
Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
La cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
El conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
En el preámbulo de la Ley 6/2012, se establece que se elabora un Código de Buenas Prácticas al que las entidades de crédito se podrán adherir voluntariamente.
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