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El IVA en las operaciones en cadena siempre ha sido un asunto complejo sujeto a diferentes interpretaciones normativas.
Desde el pasado 1 de marzo, con la entrada en vigor de las soluciones rápidas en el IVA (Quick Fixes), las reglas que definen la tributación en el IVA de este tipo de operaciones son uniformes en el ámbito comunitario. Sin embargo, son varias las cuestiones que aún siguen abiertas y lo que inicialmente parece una regla de simplificación puede no serlo.
Fernando Matesanz ha compartido con nosotros una presentación realizada por SPANISH VAT SERVICES en un seminario reciente en el que se ha tratado este asunto. Como se puede ver, las operaciones en cadena son muchas más que las previstas en los Quick Fixes. Descargar PDF.
Recordemos que El Real Decreto-ley 3/2020 incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2018/1910, la Directiva (UE) 2019/475 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 que introdujo modificaciones en relación con el IVA y el tráfico intracomunitario de bienes. Se trata de lo que se conoce como ‘quick fixes’ (o soluciones rápidas), medidas pensadas para simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. Su objetivo era lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo y conseguir una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha habían sido interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.
En concreto, las modificaciones normativas contenidas en el ámbito del IVA se refirieron a:
Estas modificaciones se complementaron con las relativas a la acreditación del transporte a otro Estado miembro en el marco de las entregas realizadas en el interior de la Unión Europea de bienes que, por aplicación directa de la norma comunitaria, se pueden beneficiar desde 1 de enero de presunciones basadas en medios de prueba específicos.
La entrada en vigor de las modificaciones a la normativa nacional se estableció para el 1 de marzo de 2020.
Los Soluciones Rápidas (Quick Fixes) son sólo una solución temporal que pretende establecer un criterio común sobre determinados aspectos controvertidos del comercio intracomunitario de bienes. Suponen un paso previo para lograr un sistema definitivo de tributación en destino en el IVA.
Desde el año 2018 existe una propuesta sobre dicho sistema definitivo que supondría modificar determinados aspectos fundamentales del funcionamiento del IVA tales como el devengo del impuesto, el sujeto pasivo e incluso el lugar de realización del hecho imponible.
Desaparecerán las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes para sustituirlas por un único hecho imponible denominado “Entrega de bienes dentro de la Unión”.
Además, se pretende aprobar una nueva ventanilla única para las operaciones B2B y reconocer a los sujetos pasivos fiables con el estatus de “Sujeto Pasivo Certificado”.
Todo ello debería ocurrir en el año 2022 (poco probable para una reforma tan ambiciosa).
Nos habla más detalladamente de ello, en el artículo de SPANISH VAT SERVICES publicado en el número de junio de Quincena Fiscal Aranzadi (DESCARGAR PDF).
Si alguien está interesado en el artículo, puede ponerse en contacto con Fernando.
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