Fenoy & Associats informa
Fenoy & Assessors informa que en el próximo mes de julio debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva) y de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019.
En concreto, el próximo día 20 julio se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 2º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades, Fenoy les recuerda también que el próximo día 27 de julio (porque el 25 y 26 son días inhábiles) finaliza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 de julio al 20 de julio de 2020, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
DEBEMOS TENER EN CUENTA
COVID-19. Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades: El Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 y reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. En consonancia con los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se permite que se presente una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020 en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.
NOVEDAD: Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2019
Desde el próximo día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
También Fenoy les recuerda que tienen hasta el 31 de julio para presentar el Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” del segundo trimestre de 2020. Están obligadas a su presentación las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito
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