El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave el 27 de septiembre de 2024, que clarifica aspectos fundamentales sobre las devoluciones del IVA a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Este pronunciamiento aclara las condiciones para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado, especialmente en lo que respecta a la justificación del pago de las facturas que documentan las operaciones.
La resolución establece que, según el artículo 119 de la Ley del IVA, no es un requisito indispensable justificar el pago de las facturas para la devolución del IVA soportado por no establecidos. La falta de justificantes de pago no puede ser motivo único para denegar la devolución, a menos que se demuestre que las operaciones son ficticias o inexistentes. Este enfoque facilita una valoración más flexible de las pruebas presentadas y refuerza los derechos de los contribuyentes, permitiendo la aportación de documentación adicional en la vía revisora.
I. Contexto y resolución del caso
- Hechos principales:
- La entidad solicitó devoluciones del IVA correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021 y 2022, aportando facturas y justificantes de pago.
- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó parcialmente las devoluciones, señalando la falta de documentación adecuada para acreditar el pago de las facturas.
- Decisión del TEAC:
- El TEAC aceptó la documentación adicional presentada en la vía de revisión, como extractos bancarios y declaraciones de proveedores.
- La resolución concluye que la ausencia de justificantes de pago no es suficiente para denegar la devolución del IVA, a menos que se pruebe que las operaciones documentadas son falsas.
- Resultado:
- El TEAC estima la reclamación y anula los actos administrativos que denegaban parcialmente las devoluciones, ordenando la devolución de las cuotas soportadas que habían sido inicialmente rechazadas.
II. Principales criterios del TEAC
- Acreditación de la realidad de las operaciones:
- El artículo 119 de la Ley del IVA no exige de manera expresa la acreditación del pago como condición para la devolución del IVA.
- La autenticidad de las operaciones debe ser comprobada mediante una valoración global de la documentación presentada, incluyendo certificaciones de proveedores y otros medios probatorios válidos.
- Presentación de pruebas en la vía de revisión:
- La resolución reitera que es posible presentar pruebas adicionales en la vía económico-administrativa, siempre que no haya mala fe o abuso por parte del reclamante.
- El TEAC considera que la Administración tributaria debe evaluar esas pruebas antes de rechazar la devolución solicitada.
- Requisitos adicionales en la comprobación:
- Denegar la devolución del IVA basándose únicamente en la falta de justificantes de pago es insuficiente. La Administración debe demostrar, mediante comprobaciones adicionales, que las operaciones documentadas son falsas o inexistentes.
III. Implicaciones para los contribuyentes y la Administración
- Para los contribuyentes:
- Los empresarios y profesionales podrán ejercer su derecho a la devolución del IVA, incluso sin presentar justificantes de pago, siempre que puedan acreditar la realidad de las operaciones mediante otros medios probatorios.
- En la vía revisora, se pueden aportar pruebas adicionales para respaldar la solicitud de devolución.
- Para la Administración tributaria:
- La resolución subraya la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de toda la documentación presentada, evitando tomar decisiones basadas solo en la ausencia de justificantes de pago.
- La Administración debe probar la falsedad de las operaciones antes de denegar las devoluciones.
IV. Aportación de pruebas
- Flexibilidad en el proceso:
- Los contribuyentes pueden aportar documentación adicional en la vía económico-administrativa si no presentaron pruebas suficientes en la fase inicial.
- La presentación extemporánea de pruebas será válida siempre que no se demuestre abuso o mala fe.
- Normativa y jurisprudencia aplicable:
- La Directiva 2008/9/CE y las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldan el derecho a subsanar una solicitud con pruebas adicionales.
- En España, el Tribunal Supremo y el TEAC han confirmado este enfoque flexible, favoreciendo una evaluación más amplia de las solicitudes de devolución.
- Documentación admisible en revisión:
- Certificaciones de proveedores que acrediten el pago o la relación comercial.
- Extractos bancarios y tablas que relacionen pagos con facturas específicas.
- Declaraciones explicativas del solicitante o de terceros involucrados.
V. Repercusiones para empresarios no establecidos
- Ventajas:
- Los empresarios no establecidos cuentan con mayores oportunidades para justificar sus derechos en casos de devoluciones parciales.
- La posibilidad de presentar pruebas adicionales en la vía revisora refuerza las garantías procesales.
- Responsabilidades:
- Es crucial mantener registros claros que vinculen las operaciones con los pagos realizados.
- Aunque el pago no es un requisito obligatorio, contar con justificantes sólidos puede evitar posibles conflictos.
Consejos prácticos para contribuyentes
- Prevención desde el inicio:
- Asegúrese de que las facturas estén correctamente emitidas y cumplan con todos los requisitos legales.
- Mantenga extractos bancarios y documentación que vincule cada pago con las facturas correspondientes.
- En caso de denegación parcial:
- Revise detenidamente los motivos de la denegación.
- Prepare pruebas adicionales que respalden la relación entre pagos y operaciones documentadas.
- Considere presentar un recurso económico-administrativo, citando las resoluciones pertinentes del TEAC y la jurisprudencia europea.
La resolución del TEAC de septiembre de 2024 fortalece los derechos de los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a la devolución del IVA en casos de empresarios no establecidos. Este enfoque busca equilibrar un control fiscal efectivo con la protección de los derechos de los profesionales y empresarios.
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