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En el seno de un litigio por un préstamo hipotecario, el juzgado que conoció la demanda declaró abusiva la cláusula suelo por falta de transparencia, como había interesado el consumidor demandante, ordenando a la entidad bancaria restituir las cantidades indebidamente satisfechas por aquel desde marzo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo (TS) había dictado su famosa sentencia sobre esta cuestión, en la que, recordemos, declaraba que no había lugar a la devolución de lo anterior a esa fecha.
El consumidor no recurrió la sentencia del juzgado. Si lo hizo la entidad financiera, a cuenta del tema de las costas. La audiencia provincial territorialmente competente le dio la razón.
Recurrió entonces el consumidor ante el TS, alegando que la audiencia debía haber acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula suelo, conforme a una nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contraria a la limitación establecida por el TS, establecida en una sentencia solo unos meses después de la sentencia del juzgado, pero unos días antes de la sentencia de la audiencia.
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