JDA Expert Legal Tax informa
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido su criterio sobre la retención a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo abonados a un extrabajador como resultado de diferencias salariales en un ejercicio posterior, conforme a una sentencia judicial.
Nos dirigimos a usted para informarle de la correcta aplicación de esta retención en el IRPF sobre dichas diferencias salariales abonadas tras una resolución judicial.
En particular, en su consulta vinculante V1817-24, de 19 de julio de 2024, la DGT aclara que los rendimientos del trabajo a pagar a una extrabajadora, que corresponden a diferencias salariales (por el período del 1 de abril de 2018 al 30 de marzo de 2019) fijadas por sentencia, están sujetos a retención a cuenta del IRPF.
Calificación de los rendimientos del trabajo
Estas diferencias salariales se consideran rendimientos del trabajo. En consecuencia, al ser pagadas en virtud de sentencia judicial, están sujetas a retención a cuenta del IRPF.
Imputación temporal
Cabe señalar que los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que son exigibles. No obstante, cuando estos rendimientos derivan de una sentencia judicial, su imputación corresponde al período en el que dicha sentencia adquiere firmeza.
Tipo de retención aplicable
El tipo de retención se calculará conforme al procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del IRPF. Sin embargo, si los pagos se realizan en un período posterior a la firmeza de la sentencia, se aplicará un tipo fijo del 15%, según el artículo 80.1.5º del Reglamento, dado que se trata de atrasos de ejercicios previos.
Si tienes alguna duda JDA Expert Legal Tax te puede asesorar. A continuación tienes sus datos de contacto.
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