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«Como sabemos, nuestro sistema legal instauró un mecanismo de Segunda Oportunidad para las personas físicas, ya sean empresarios o consumidores que, afectadas por una imposibilidad manifiesta de atender sus obligaciones económicas, querían regularizar esta situación y “comenzar de nuevo”, a través de la condonación de las deudas; siempre bajo el estricto cumplimiento de una serie de requisitos y trámites y bajo la premisa esencial de ser un deudor de buena fe».
Así comienza el nuevo artículo que nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil, publica en El Derecho.
La Segunda Oportunidad
Como destaca Maribel, «la segunda oportunidad es, en muchas ocasiones, la única posibilidad que tienen las personas físicas de obtener una solución a su situación de insolvencia y poder así dar una continuidad a la actividad de la persona si es empresario, o bien obtener un desahogo económico a la persona física no empresario, y en ambos casos, poder empezar de nuevo, poner el marcador a cero, en definitiva, tener una segunda oportunidad».
Para acceder a este mecanismo, además de tener en cuenta una serie de requisitos mínimos, existen una serie de trámites cuyo cumplimiento es obligatorio.
Los trámites para la Segunda oportunidad se pueden iniciar tramitando un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, o en otros casos sin este trámite previo de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, «pero en este último caso para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho deberemos asumir el pago de mayor crédito, por lo que es recomendable tramitar previamente el Acuerdo Extrajudicial de Pagos».
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