Solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social puede llevarnos más tiempo del esperado y es que, en ocasiones, no todo ocurre como esperábamos. Uno de los problemas que pueden surgir cuando realizamos este tipo de solicitud es que nos sea rechazada o que no se reconozca el grado de incapacidad que deseábamos, lo que hace surgir una gran cantidad de dudas y preguntas.
¿Cómo hay que proceder para reclamar al INSS la denegación de una incapacidad permanente? En este artículo, te contamos un caso real y cuál es el plazo para recurrir una resolución del INSS de incapacidad permanente.
Antecedentes de la reclamación previa al INSS por el reconocimiento de incapacidad permanente
Nuestro cliente es un trabajador al que, en fecha 3 de julio de 2019, le fue reconocida por el INSS una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común. Contra dicha resolución, se formuló reclamación previa contra el INSS, TGSS, y la MUTUA, en aras de que se reconociera que dicha incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo y no de enfermedad común. Es decir, que se recurrió ante el cambio de contingencia.
No habiendo recibido resolución aún ni del INSS ni de la TGSS, la Mutua ha dictado resolución, que nos ha sido notificada en fecha 30 de Julio de 2019, en los siguientes términos:
Ha tenido entrada en esta entidad su escrito de Reclamación Previa de fecha 16/07/2019 en la que solicita que se declare que la IPT reconocida al Sr. XXX, deriva de accidente de trabajo.
Con respecto a la misma hemos de comunicarle que de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 36/2011, esta Mutua carece de competencia para resolver la petición formulada, toda vez que la Resolución impugnada ha sido emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con independencia de lo anterior, hemos de comunicarle que esta Mutua desconoce las manifestaciones formuladas en el referido escrito, dado que el expediente de valoración de secuelas se ha tramitado por la contingencia de enfermedad común, sin que esta Mutua haya sido emplazada por la entidad gestora para comparecer y formular alegaciones.
Contra este acuerdo, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Consulta sobre la reclamación al INSS del grado de incapacidad permanente
1.- Dado que se notificó la resolución de la Mutua al trabajador el 30 de julio de 2019. A los efectos de interponer la demanda para determinación de contingencia de la Incapacidad Permanente Total en el juzgado de lo social, ¿es hábil o inhábil el mes de agosto?
2.- A efectos de que no se pasara el plazo de 30 días para demandar contra la resolución de la mutua, ¿podríamos interponer primero demanda contra esta y posteriormente acumular las acciones contra el INSS y la TGSS, si también dictan resolución desestimatoria? O en caso contrario, ¿cómo habríamos de proceder procesalmente?
Argumentos fácticos y jurídicos que considere procedentes en apoyo de nuestras pretensiones.
Inhabilidad del mes de agosto en procesos de Seguridad Social
De conformidad con el art. 43.4 de la LRJS, el mes de agosto es inhábil para la interposición de la demanda en impugnación de la contingencia de la Incapacidad Permanente Total.
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver la reclamación previa de una incapacidad permanente? De conformidad con dicho precepto, los plazos de interposición de la demanda solo corren en procesos de despido, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conciliación de la vida familiar, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales.
Tratamiento procesal correcto para recurrir una resolución del INSS de incapacidad permanente
Tal como establece el art. 71.2 de la LRJS, el órgano competente en el que se debe interponer la reclamación previa, es el INSS, ya que es el organismo que ha dictado la resolución administrativa en materia de Incapacidad Permanente Total.
¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación previa?
Por ello, conforme el art. 71.6 de la LRJS, la demanda deberá formularse ante la Jurisdicción Social en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el INSS notifique la denegación de la reclamación previa, o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo (el INSS deberá contestar en el plazo de 45 días).
No se debe acumular demanda por cuanto el órgano competente sólo es el INSS.
En el supuesto consultado, una vez transcurridos 45 días (incluido el mes de agosto) desde la interposición de la reclamación previa, sin que el INSS haya contestado, se entiende que existe silencio administrativo y, en consecuencia, se inicia el plazo de 30 días para interponer la demanda en impugnación de la contingencia del grado de Total concedido, ante la Jurisdicción Social.
Conclusión
La resolución dictada por el INSS en el expediente de incapacidad permanente, en la que se reconozca algún grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) o bien desestime la pretensión y no reconozca estar incurso en incapacidad alguna, es recurrible mediante la interposición de una demanda ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles, sin contar el mes de agosto, desde la fecha en el que el INSS notifique la denegación o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Caso práctico resuelto en colaboración con Planificación Jurídica.
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