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El Tribunal Superior de Justicia de lo social de Galicia en sentencia número 4503/2021, de 16 de noviembre del 2021, ha decretado que el disfrute de la pensión de jubilación es «compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre y cuando esa persona desempeñe “solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”.
El tribunal de la Sala de lo Social subraya que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa
La sentencia incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación “siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio”.
También se advierte que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.
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