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Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
En materia de prevención de riesgos laborales, la empresa usuaria debe proporcionar equipos de protección individual a los trabajadores de ETT, evaluar los riesgos del centro de trabajo y eliminar o reducir los riesgos presentes. La ETT sólo es responsable de la formación en materia preventiva, de modo que, en caso de accidente de trabajo, será la empresa principal la que deba abonar la sanción y el recargo de prestaciones que se imponga.
En caso de acoso a un trabajador de ETT, se debe tener en cuenta que, en la actualidad, las empresas no sólo están obligadas a elaborar un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, sino también respecto al acoso laboral y a otras conductas contra la libertad sexual. Si se detecta esta situación, la Inspección podrá iniciar:
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