Fátima Fajardo, Asociada Senior del Área Mercantil/Civil de Alier Abogados by Grupo Atisa nos da la respuesta a estos interrogantes.
Las sociedades inactivas son aquellas entidades que paralizan su actividad, pero sin que se haya producido su disolución y liquidación (baja en el censo de la Administración y cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil).
Dejar una sociedad inactiva es sencillo, ya que es suficiente con que se presente el modelo 036 en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de cese de la actividad, de manera que la sociedad queda “dormida”, si bien existe la obligación -hasta su liquidación- de presentar el Impuesto de Sociedades, sin actividad, y se mantiene la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros, aprobar las cuentas anuales por parte de la Junta General y depositarlas en el Registro Mercantil.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.