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Solucionar los conflictos de los socios sin acudir a los Tribunales. Es recomendable que los conflictos que puedan surgir en el seno de una sociedad puedan resolverse sin recurrir a la vía judicial, pues aparte de ser un procedimiento mucho menos gravoso y lento, también implica una reducción de costes altamente considerable.
Desde el momento en que una empresa está formada por diferentes socios aparece una alta probabilidad de que en un momento dado pueda generarse una situación de conflicto, ya sea en relación con la toma de decisiones o con la dirección estratégica de la sociedad.
Dado que la Ley de Sociedades de Capital no ofrece soluciones a dichos conflictos ni recoge ninguna norma dirigida a dirimirlos, a continuación, procederemos a mencionar las clases de conflicto más comunes y las vías para solucionarlos.
En este sentido, los conflictos que más se dan entre los socios sueles ser los siguientes:
- Derivados de las tareas o responsabilidades, ya sea a la hora de asignar cuestiones o recursos.
- Derivados de las relaciones, donde coexisten diferencias de personalidad, gustos, etcétera.
- Conflicto de valores, derivados de posibles diferencias de principios e identidades entre los socios.
Identificado el tipo de conflicto que existe, debemos plantearnos a que vías de solución podemos remitirnos con tal que el resultado sea lo más beneficioso posible para la sociedad y los mismos socios implicados en el conflicto.
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