La puesta en marcha del sistema de facturación TicketBAI Batuz en Biskaia se ha convertido en una realidad efectiva. A partir del 1 de enero, es mandatorio para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), excepto para aquellos que se clasifiquen como microempresas, pequeñas o medianas empresas, adoptar este nuevo sistema para la administración, generación y recepción de facturas.
La exigencia de cumplir con el sistema Batuz implica que los negocios que no observen estas obligaciones se enfrentarán a severas penalizaciones. De acuerdo con la Norma Foral 5/2020, la falta de adopción del software asegurador TicketBAI conllevará una multa del 20% sobre el volumen de negocio, con un piso de 20.000 euros. En caso de reincidencia, la penalización ascenderá al 30%, con un mínimo de 30.000 euros.
Si el incumplimiento es puntual, es decir, si el valor de las transacciones que no se hayan procesado mediante un sistema informático conforme a los estándares no excede el 2% del volumen de negocio del período fiscal correspondiente, la multa será de 2000 euros por transacción.
Asimismo, la eliminación, modificación o manipulación del software y los archivos informáticos resultará en una multa del 20% sobre el volumen de negocio, con un mínimo de 40.000 euros. La reiteración de estas acciones se penalizará con el 30% y un mínimo de 60.000 euros.
Calendario de implementación
Los restantes grupos de contribuyentes se incorporarán gradualmente al cumplimiento obligatorio del sistema en fases semestrales. Así, a partir del 1 de julio de 2024, será obligatorio para todas las personas físicas, entidades bajo régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas, especialmente aquellas con actividades en sectores industriales, de construcción, transporte, financieros, legales, aseguradores, de alquiler, sanitarios y otras actividades profesionales, excluyendo educación y actividades culturales.
Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2025, la obligación se extenderá a todas las personas físicas, entidades bajo régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas, enfocadas principalmente en el comercio al por mayor y al por menor, hostelería, reparación de bienes muebles, servicios de peluquería y otros servicios personales.
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