Durante la situación de IT el contrato se encuentra suspendido y las partes quedan exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por lo tanto, no tiene derecho a la paga extraordinaria de navidad el trabajador que ha estado en situación de IT de julio a diciembre.
INCAPACIDAD TEMPORAL Y PAGAS EXTRAORDINARIAS
Una trabajadora, contratada el 14-2-2021, inicia proceso de IT el 27-5-2021 percibiendo, desde entonces, las correspondientes prestaciones de IT en pago delegado. La trabajadora continuaba en situación de IT el 9-8-2021, fecha en la que se le comunica su despido disciplinario. La trabajadora presenta demanda de despido y reclamación de cantidad por la parte proporcional de la paga extra de Navidad. La sentencia de instancia declara el despido improcedente pero reconoce el derecho a la paga extraordinaria reclamada. La empresa recurre en suplicación al considerar que la sentencia de instancia no tuvo en cuenta la incidencia que tiene la situación de IT en el devengo de las pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias son un salario diferido cuyo devengo se produce día a día de manera anual o semestral. El convenio colectivo puede optar por una de estas posibilidades, pero si no lo hace debe considerarse que las pagas extra se devengan en 12 meses (TS 10-4-19, EDJ 573560). En el caso analizado, el convenio colectivo aplicable regula las gratificaciones extraordinarias con devengo semestral. En consecuencia, la paga extraordinaria de Navidad comenzó a devengarse el 1-6-2021, fecha en la que la trabajadora estaba en situación de IT, permaneciendo en tal situación hasta el momento de su despido.
Durante la situación de IT, el contrato de trabajo está suspendido quedando exoneradas las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (ET art. 45.2), devengándose en cambio las prestaciones económicas de seguridad social. La conclusión es, por lo tanto, que durante los periodos de IT no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que el importe que finalmente proceda pagar a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la trabajadora permaneció en IT. Como excepción a esta regla general, se puede establecer pacto individual o colectivo, por ejemplo, computando el periodo de IT como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de IT, o estableciendo la obligación de complementar la totalidad del salario habitual.
En consecuencia, habiendo permanecido la demandante con su contrato de trabajo suspendido desde el 27-5-2021 hasta su despido, y siendo la paga extraordinaria de Navidad de devengo semestral con inicio de devengo el 1 de junio, la conclusión es que la demandante no ha podido devengar cantidad alguna por esa paga extraordinaria, no estando en consecuencia la empresa obligada a liquidar y abonar la parte proporcional de la misma cuando procedió al despido de la demandante.
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