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El pasado día 5 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2022/542, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a los tipos del impuesto.
En un post anterior de este blog explicábamos como las normasen materia de tipos del IVA han sido demasiado restrictivas, limitando la libertad de los Estados miembros para establecer dichos tipos. La norma vigente hasta la aprobación de la nueva Directiva determinaba la aplicación de un tipo general a la gran mayoría de entregas de bienes y prestaciones de servicios, estableciéndose una lista exhaustiva de determinados productos y servicios a los podrían aplicar los tipos reducidos si así lo decidía cada Estado miembro.
En la práctica, han existido una gran cantidad de excepciones y concesiones en materia de aplicación de tipos reducidos que hacen que en algunos momentos hayan llegado a convivir aproximadamente 250 tipos de IVA distintos en el seno de la UE, incluidos tipos del 0%. Precisamente esta gran disparidad de tipos es lo que se pretende evitar con la nueva Directiva aprobada hace tan solo unas pocas semanas.
La Directiva supone modificar la política en la que los Estado miembros pueden determinar los bienes y servicios a los que se les podrán aplicar tipos reducidos del IVA. Como consecuencia de la aprobación de esta nueva normativa, el número de productos o servicios a los que se les podrá aplicar estos tipos reducidos se ve incrementado. Además, el margen para determinar cuáles serán esos tipos se ve claramente ampliado.
Esta libertad que se pretende otorgar a los Estados miembros para determinar los tipos del IVA parece ir en contra de una supuesta armonización fiscal comunitaria. Sin embargo, puesto que la tendencia de legislador comunitario es la de que las operaciones sujetas al impuesto deben ser gravadas en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ningún beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro en el que se aplican tipos más bajos ya que el tipo del IVA a repercutir será aquel que resulte de aplicación en el país donde se encuentres domiciliados sus clientes independientemente de que el proveedor esté localizado en un país con tipos del IVA menores.
La nueva normativa modifica de forma significativa el artículo 98 de la Directiva del IVA así como su Anexo III que regula las categorías de bienes y servicios a las que pueden aplicar los tipos reducidos del IVA. Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
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