Ya lo decía la célebre frase de Benjamin Franklin: “En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Y no le faltaba razón, pues a pesar de todo lo acaecido en los últimos tiempos (crisis financieras, económicas, políticas, pandemias, guerras, inflación, etc.), un año más, concretamente el pasado 6 de abril, como si nada de esto hubiera ocurrido, arrancó la campaña de la Renta del 2021.
Por tanto, una vez más, toca ajustar cuentas con la Hacienda Pública y, para ello, no está de más tener presente tanto las novedades fiscales que afectan a esta propia campaña como algunos de los “clásicos” aspectos fiscales que están presentes desde hace varios años pero que no podemos pasar por alto. ¿Cuáles son las principales novedades?
Gastos deducibles en los inmuebles arrendados
En el caso de cantidades adeudadas por el arrendatario, para los ejercicios 2020 y 2021 se reducen de 6 a 3 meses el plazo para que éstas tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse del rendimiento. También se ha aprobado una nueva disposición, que permite deducir como gasto la rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.
Respecto a las cantidades destinadas a la amortización, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito
En caso de donación o herencia, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, para determinar la amortización aplicable, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido asignado en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes.
Reducción por arrendamiento de viviendas
Esta reducción del 60% sobre el rendimiento neto previo tan sólo la podrá aplicar el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.Además, conviene comprobar que, efectivamente, procede su aplicación, ya que la Administración Tributaria no la admite procedente en casos de alquileres por temporadas, vacacionales o con fines turísticos.
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