Si estás interesado en contratar a alguien sin ser autónomo, te informamos que es posible en ciertas situaciones. Aquí explicamos cómo puede un particular emplear a un trabajador.
Cuando requieras apoyo en tu empresa, ya sea que dirijas una pequeña pyme con varios empleados o trabajes por cuenta propia como autónomo, es necesario que te inscribas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sin embargo, si eres una persona particular y deseas contratar a alguien para tareas domésticas o para un servicio específico de manera personal, o si una comunidad de propietarios necesita emplear a alguien, no necesitas inscribirte en este régimen.
Explora a continuación los escenarios en los que un particular puede contratar a un trabajador:
Para servicios domésticos: Como empleador, debes registrar a tu empleado en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Es obligatorio contribuir a las cotizaciones sociales correspondientes. La relación laboral debe ser formalizada por escrito, excepto cuando el servicio sea de carácter esporádico (menos de cuatro semanas consecutivas).
Para servicios ocasionales: Por ejemplo, si necesitas realizar una reforma en tu hogar y buscas a un profesional especializado, es crucial seguir todos los pasos legales para evitar inconvenientes. Verifica primero si la empresa contratada posee NIF, cuenta bancaria y seguro de responsabilidad civil. El contrato debe ser redactado, firmado y contener todos los datos necesarios. Además, sigue estas recomendaciones: no pagues todo el servicio por adelantado y solicita siempre una factura.
En una comunidad de propietarios: Aunque muchas optan por contratar empresas que proporcionen el personal necesario debido a la complejidad del proceso, también es posible gestionarlo de manera independiente. En general, deben cumplir los siguientes pasos:
- Presentar el modelo 036 a la Agencia Tributaria.
- Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- Registrar al trabajador en la Seguridad Social.
- Firmar y registrar el contrato de trabajo.
- Elaborar un plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Inscribir un fichero laboral en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).
Si tienes alguna duda, MZG te puede asesorar. A continuación tienes sus datos de contacto.