Mª Begoña Sanz Varona, Asociado Senior del Área Laboral de Alier Abogados recuerda en este artículo que el tiempo de trabajo efectivo incluye el tiempo en el que el trabajador/a se encuentra en su lugar de trabajo, incluyendo todo el tiempo dedicado al desarrollo de su actividad.
Una de las cuestiones que sigue planteando dudas es el “cómputo” de algunas actividades que, aunque realizadas fuera de la jornada y del lugar de trabajo, son precisas para llevar a cabo la prestación de servicios.
Recordemos que tiempo de trabajo efectivo incluye el tiempo en el que el trabajador/a se encuentra en su lugar de trabajo, incluyendo todo el tiempo dedicado al desarrollo de su actividad.
De forma excepcional nos podemos encontrar con determinados períodos que, aunque no se realizan específicamente a la realización del trabajo, se asimilan al tiempo de trabajo efectivo, así recientemente el TS (19.03.19) estableció que es tiempo de trabajo cuando los trabajadores/as deban asistir a algún evento comercial de forma voluntaria fuera de la jornada, y también lo es, (STS 229/2019, de 19 de marzo), jugar al fútbol con clientes de la empresa.
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