El tema de las cámaras de videovigilancia en el ámbito de una relación laboral, y la utilización de estas a efectos disciplinarios, está de actualidad y supone una problemática cada vez más frecuente para empresarios y trabajadores. Fuente original: Emprendedores
Son varias las sentencias que se han ido pronunciado en los últimos tiempos sobre los requisitos que deben cumplirse para la legalidad de las grabaciones de videovigilancia y su posterior utilización con finalidades disciplinarias (fundamentalmente el despido).
LO QUE DICEN LOS TRIBUNALES
El Tribunal Supremo ya ha declarado que la empresa debe facilitar previamente información a los trabajadores de los casos en los que podrán ser examinadas las grabaciones, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando detalladamente que la misma puede ser utilizada para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimiento del contrato de trabajo. También ha dicho que la obtención de la prueba a través de cámaras de videovigilancia es válida, aunque el trabajador no haya sido expresamente informado de la finalidad de control de la actividad laboral, siempre que se conozca la existencia de las cámaras y se observe el principio de proporcionalidad.
El Tribunal Constitucional también ha establecido que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de “Zona Videovigilada” cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas. Por ello, la obtención a través de cámaras de videovigilancia en la empresa de imágenes justificativas del despido del trabajador cumple con los requisitos legamente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues los datos obtenidos se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.
Por último, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) en su sentencia de 09-01-2018 (asunto López Ribalda y otras vs España), ha declarado que la vigilancia de los trabajadores a través de cámaras ocultas, incluso previas sospechas fundadas de conducta irregular posteriormente confirmadas, vulnera el derecho a la vida privada e implica un daño moral indemnizable. Nos obstante, si en juicio se aportan otras pruebas que demuestran la conducta sancionable, el despido puede ser calificado como procedente. Estas sentencias plantean un nuevo enfoque doctrinal de los poderes de vigilancia y control del empresario en materia de uso de correo electrónica y de videovigilancia, lo que comportará un criterio más exigente por los tribunales en el cumplimiento por las empresas del deber de información previo en el sentido que impone el actual art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
NUEVA REGULACIÓN
Debe recordarse no obstante que la regulación de la materia en España va a modificarse en breve, no sólo por la entrada en vigor el 25 de mayo del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), sino por la aprobación del actual proyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en trámite y en el que se prevé expresamente la regulación de la instalación de cámaras de videovigilancia, con previsión de la información que deberá facilitarse a los trabajadores afectados, razón por la cual, la materia puede verse sustancialmente modificada en breve plazo.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Marta Romaguera
Gerente
RM Assessors
¿Cuál debe ser el límite del control por parte de los empresarios?
En el debate se han venido enfrentado el derecho fundamental a la intimidad de las personas con el de la libertad de los gerentes empresariales de organizar y supervisar toda actividad de la empresa.
Los tribunales españoles en los últimos tiempos han tenido una interpretación un poco más libre y abierta que con anterioridad, pero ¿cómo encaja esta línea interpretativa con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que entra en vigor el día 25 de mayo?
Deja claro que es necesaria una información a los trabajadores de que van a ser gravados y además la empresa debe tener un registro interno donde conste que se recogen estos datos de vídeo, su finalidad, y en el que se contenga la información que establece el RGPD, entre otros requisitos. No consta tampoco en la nueva normativa que sea necesaria la autorización del trabajador y en esta línea parece que también se está redactando el anteproyecto del reglamento español.
Roberto Ibáñez Cutanda
Economista
audipasa boutique de negocios
La seguridad, inspección y cumplimiento laboral en centros de trabajo son aspectos fundamentales cuya relevancia ha experimentado una tendencia creciente durante la vigencia de la LOPD y presente RGPD.
En la misma línea, la exposición, uso y tratamiento de información profesional en centros de trabajo requieren de una consideración especial, si bien se aconseja que las grabaciones de imágenes figuren en el documento de seguridad del centro, bajo regulación del RGPD y, cumpliendo las exigencias sobre disposición de distintivos sobre dicho acto, límites temporales de disposición y acceso exclusivo a personal autorizado, y judicial en su caso.
Esta problemática laboral, entre otras relacionadas, requieren de un asesoramiento oportuno en materia de protección de datos para cumplir con la normativa actual y permitir el desarrollo adecuado para cualquier tipo de negocio, sin excepción de actividad, tamaño o sector al que pertenezca.
Víctor Jiménez
Abogado
Bufete Escura
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, las cámaras de videovigilancia tienen una nueva regulación. En adelante, el deber de información se entenderá cumplido mediante la colocación de un cartel informativo en un lugar visible que identifique, al menos, la existencia de las mismas, la empresa titular de las imágenes registradas y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y olvido. No es necesario, por tanto, que haya un cartel por cada cámara.
Téngase en cuenta que las imágenes sólo se pueden guardar durante un máximo de 30 días, salvo si se tuvieran que conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, y únicamente se podrá llevar a cabo la grabación con la finalidad de preservar la seguridad de dichas personas, bienes o instalaciones.
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