Despacho
Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
Si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y lo arrienda a una empresa , está obligado a repercutir el IVA correspondiente. Pero ¿qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero? ¿Debe también repercutir dicho impuesto?
Hasta 2022, en la mayoría de los casos el no residente no estaba obligado a repercutir el impuesto. En estos supuestos, se producía la denominada inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se arrendaba el local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable.
Sin embargo, a partir de 2023 la regla anterior ha cambiado. Ahora, en todos los casos, el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA que corresponda y a ingresar dicho impuesto en España. A consecuencia de ello, el arrendador debe obtener un NIF (si no dispone ya de él) y presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda española.
Seguir leyendo en Gabinet Assessor Empresarial, S.L.
Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.