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Despacho especializado en materia contable, fiscal, laboral y seguros
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Tax nos da las claves de esta novedad
Miércoles 26 de mayo se ha publicado en el BOE una norma que reintroduce la obligación de presentar dicha declaración periódica y que entrará en vigor el próximo 26 de junio de 2021.
A mediados de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).
¿Quién debe presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).
¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:
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