El Tribunal Constitucional considera que atenta contra el principio de la capacidad economica.
¿Qué grava el impuesto de la plusvalía?
El impuesto de la plusvalía grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
¿Quién lo tiene que pagar?
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta.
En una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que recibe el inmueble y cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.
¿Qué se ha declarado inconstitucional?
La sentencia ha declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regula la valoración de la base imponible del impuesto.
¿Por qué?
Porque estos artículos establecen un método objetivo para el cálculo del impuesto que no se corresponden con la realidad y atentan al principio de capacidad económica recogido en el art. 31 de la constitución española.
La cuantificación del importe a pagar se fija de manera automática multiplicando el valor catastral del suelo de la vivienda por unos coeficientes que establece cada municipio en función de los años de posesión de esa vivienda. En definitiva, según el método recogido en la Ley siempre existe un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que, en la realidad, hubiese existido ese incremento y de su cuantía real.
¿Qué consecuencias tiene?
Desde la fecha de la sentencia los ayuntamientos no pueden liquidar el impuesto, que su propio cálculo ha sido declarado inconstitucional.
¿Y los que ya han pagado el impuesto en años anteriores van a poder recuperar lo pagado?
No. Esta sentencia no va a tener efectos retroactivos para aquellas liquidaciones del impuesto que ya estén pagadas o sean firmes.
Queda abierta la pregunta de qué pasará con las liquidaciones recurridas, o aquellas que todavía sean susceptibles de recurso.
¿Qué va a pasar en un futuro?
Que el legislador prevea una nueva fórmula que esta vez, sí, se adecue a la doctrina constitucional. De hecho, Hacienda ya ha anunciado que tiene un borrador en proyecto.
EN CONCLUSIÓN:
Desde la fecha de la sentencia, el impuesto de plusvalía municipal queda de facto
ANULADO.
Habrá que esperar a la aprobación de la nueva legislación que está preparando Hacienda.
Con el deseo de que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.