Tarinas informa
La Ley 5/2021, de 12 de abril, ha procedido a modificar parcialmente –entre otros– el contenido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010.
En concreto, se ha modificado el contenido del artículo 182 y ha añadido un nuevo artículo 182 bis; el cual establece la posibilidad a todas las sociedades mercantiles de celebrar juntas exclusivamente telemáticas.
Cuentas anuales
Las cuentas anuales son los documentos contables que recopilan la información financiera de una empresa cada doce meses.
Las empresas están obligadas a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que, toda sociedad mercantil, actualmente, en virtud de la ley vigente está obligada a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 y a su depósito en el Registro Mercantil.
La obligación de formular las cuentas anuales finaliza en los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social. Posteriormente, en el plazo de dos meses se deben haber aprobado las cuentas por la Junta General de socios junto a la propuesta de distribución del resultado; y finalmente, un mes más tarde es la fecha límite para el deposito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. De manera que, para la mayoría de las empresas; las cuales cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año; ahora estamos en plena época de aprobación y depósito de las cuentas anuales.
Participación telemática a la Junta General de socios
Las cuentas anuales de la sociedad deben aprobarse en Junta General de socios, de carácter ordinaria.
Como novedad, se ha establecido una ampliación con respecto al contenido establecido en el artículo 182, relativo a la asistencia telemática. Se prevé que cualquier tipo de sociedad de capital disponga la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos.
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