CONDICIONES PARA CUMPLIR CON EL RD 5/2021 (Emilio Calderón, socio fundador de ECM Asesores & Consultores)
– Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
– En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
– Dichos gastos comprenden entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada del Real Decreto-ley.
– El volumen de operaciones anual declarado o comprobado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva, se tendrá en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Casi 100 sectores podrán beneficiarse, según el ANEXO I del RD.
– Mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022
– Seguimiento y control de las ayudas directas por parte de cada comunidad autónoma.
NOVEDADES AYUDAS COVID (Miguel Querol, socio director de Querol Assessors)
– Se trata de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la silvencia y reducción del endeudamiento.
– Se conceden a los sectores más afectados por la pandemia y, dentro de estos sectores, a las empresas o autónomos que acrediten una reducción de facturación de más del 30% comparando 2020 frente a 2019.
– Cada Comunidad Autónoma se encargará de gestionar las ayudas.
– Las autonomías establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
1. Contribuyentes personas físicas que tributan por el sistema de módulos: 3.000€ de ayuda
2. Contribuyentes personas físicas que tributan en estimación directa y contribuyentes que tributan en Impuesto sobre Sociedades (S.L, Cooperativas, etc.): en función del % de caída de facturación, con un mínimo de 4.000€ y un máximo de 200.000€ por cada empresa o autónomo.
Desde Querol Assessors iremos ampliando la información y estaremos atentos a lo que publique cada Comunidad Autónoma al respecto.
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